Corte Suprema de Justicia define competencia territorial en proceso ejecutivo contra entidad bancaria
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:21:48
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto de competencia fue planteado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de un municipio del departamento de Santander y el Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, en el marco de una demanda ejecutiva presentada por el Banco Agrario de Colombia S.A. La demanda buscaba el pago de sumas derivadas de pagarés, señalando como lugar de cumplimiento de las obligaciones el municipio de Santander. Inicialmente, el proceso fue asignado al juzgado en Santander, que declaró su falta de competencia, fundamentándose en el artículo 28 numeral 10 y artículo 29 del Código General del Proceso, considerando que la demanda debía tramitarse en el domicilio principal de la entidad bancaria, ubicado en Bogotá. En consecuencia, remitió el expediente al juzgado en Bogotá. Por su parte, el juzgado de Bogotá decidió no avocar conocimiento y propuso el conflicto de competencia, argumentando que la entidad ejecutante cuenta con una agencia activa en el municipio de Santander, que fue el lugar indicado para el cumplimiento de las obligaciones y donde se presentó la demanda, por lo que correspondía que el proceso continuara allí.Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural analizó el conflicto con base en las disposiciones del artículo 28 del Código General del Proceso, que regula la competencia territorial en procesos contenciosos. En este artículo, se establecen diversas reglas:- Numeral 1º: regla general que señala la competencia del juez del domicilio del demandado.
- Numeral 3º: competencia del juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones en procesos originados en un negocio jurídico o que...
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