Corte Suprema de Justicia define competencia en ejecución hipotecaria entre Juzgados de Caldas y Bogotá
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:24:50
Contexto y antecedentes del conflicto de competencia
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, dictó un auto el pasado 8 de agosto de 2025, para resolver un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá. El litigio tiene su origen en una demanda ejecutiva mixta con título hipotecario, presentada contra un demandado cuyo domicilio y bienes se encuentran en diferentes jurisdicciones. El actor en el proceso solicitó el libramiento de mandamiento de pago por obligaciones contenidas en una escritura pública de hipoteca otorgada en Caldas, así como decretar embargo y secuestro sobre el inmueble hipotecado ubicado en La Dorada. Inicialmente, el Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada declaró su falta de competencia territorial, argumentando que las partes en el contrato base de la ejecución habían acordado que el juez competente sería el de Bogotá. En consecuencia, el expediente fue remitido al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, que promovió el conflicto de competencia aduciendo que, dado que la acción se fundamenta en una garantía hipotecaria, el juez competente debía ser el del lugar donde se encuentra el inmueble hipotecado, conforme al numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso.Marco jurídico y las consideraciones de la Corte
El análisis de la Corte se centró en las disposiciones del artículo 28 del Código General del Proceso, que regula la competencia territorial en procesos judiciales. En este artículo se establecen varias reglas:- Numeral 1º: Regla general que asigna competencia al juez...
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