Corte Suprema resuelve conflicto de competencia entre juzgados de Barranquilla y Cúcuta en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:25:11
Contexto y antecedentes del conflicto
La decisión fue proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un conflicto de competencia entre el Juzgado Veinticuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple Desconcentrado Localidad Norte – Centro Histórico de Barranquilla y el Juzgado Tercero Civil Municipal de Cúcuta. La controversia surgió a raíz de una demanda ejecutiva presentada por una cooperativa de ahorro y crédito contra una persona natural, en la que se solicitó librar mandamiento de pago sobre las sumas contenidas en un pagaré.
La parte actora radicó la demanda inicialmente en Barranquilla, señalando expresamente que dicha jurisdicción era competente tanto por la vecindad (domicilio) de las partes como por el lugar de cumplimiento de la obligación, según consta en el mismo título ejecutivo. Sin embargo, el juzgado en Barranquilla declaró su falta de competencia territorial, basándose en un acuerdo interno de la Corte Suprema que limita su jurisdicción a la localidad norte-centro histórico. Por su parte, el juzgado en Cúcuta no asumió el conocimiento del proceso y promovió un conflicto negativo de competencia, argumentando que el pagaré estipulaba como lugar de cumplimiento la ciudad de Barranquilla, lugar que había sido elegido por la parte actora.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala recordó que el artículo 28 del Código General del Proceso establece reglas claras sobre la competencia territorial en procesos contenciosos. La regla general indica que es competente el juez del domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. No obstante, en casos originados en un negocio jurídico o que involucran títulos ejecutivos, también es competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. Además, la estipulación de un domicilio contractual para efectos judiciales debe considerarse como no escrita.
Por tanto, existen dos fueros concurrentes para fijar la competencia en demandas relacionadas con títulos ejecutivos: el fuero general del domicilio del demandado y el fuero del lugar de cumplimiento de la obligación. Ninguno de estos fueros prevalece sobre el otro, de modo que la elección del fuero recae exclusivamente en el actor y no puede ser desconocida por el juez ante quien se promueva la acción.
En el caso concreto, la parte actora invocó expresamente ambos fueros —el domicilio del demandado y el lugar de cumplimiento— siendo ambos concurrentes. La Corte constató que el pagaré contenía una cláusula expresa que fijaba la ciudad de Barranquilla como lugar para el pago de la obligación, lo que configura un fuero válido para la competencia territorial.
El juzgado de Barranquilla, al apartarse del conocimiento del asunto únicamente por una delimitación geográfica interna, desconoció la voluntad explícita de la parte actora respecto al fuero contractual. Por ello, la Sala concluyó que la decisión inicial del juzgado fue improcedente, pues no observó el contenido jurídico sustantivo de la relación sometida a su consideración.
Decisión y efectos procesales
En virtud de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, en calidad de última instancia, declaró competente para conocer la demanda al Juzgado Veinticuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple Desconcentrado Localidad Norte – Centro Histórico de Barranquilla. Asimismo, ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para la continuación del trámite procesal.
Esta providencia fue notificada tanto al juzgado de Cúcuta como a la parte actora, garantizando el respeto a las reglas de competencia territorial y el derecho a la elección de fuero por parte del demandante en procesos ejecutivos relacionados con títulos valores.
Importancia jurídica del auto
Este auto reafirma la interpretación conforme al artículo 28 del Código General del Proceso sobre la competencia territorial en materia de procesos ejecutivos y títulos valores. Destaca la prevalencia de la voluntad de la parte actora al elegir el fuero, en particular cuando concurre el fuero del domicilio del demandado y el del lugar de cumplimiento de la obligación.
Además, clarifica que las normas internas administrativas o acuerdos de delimitación territorial dentro del poder judicial no pueden desconocer esta prerrogativa legal, garantizando así seguridad jurídica y certeza en la tramitación de procesos ejecutivos.
Con esta decisión, la Corte Suprema contribuye a uniformar criterios sobre competencia territorial en Colombia, lo que resulta fundamental para la correcta administración de justicia y para la protección de los derechos procesales de las partes involucradas. Esto fortalece la confianza en el sistema judicial y promueve la eficiencia en la resolución de conflictos relacionados con títulos ejecutivos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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