Corte Suprema resuelve conflicto de competencia entre juzgados de Barranquilla y Santa Marta en proceso ejecutivo por pagaré
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:25:34
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto de competencia se suscitó entre dos juzgados de primera instancia: el Juzgado Veinticuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple Desconcentrado Localidad Norte – Centro Histórico de Barranquilla y el Juzgado Séptimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta. La controversia surgió a partir de una demanda ejecutiva presentada por una sociedad comercial contra un demandado, en la que se solicitó librar mandamiento de pago por las sumas contenidas en un pagaré. La parte actora, en su demanda, señaló como criterios de competencia tanto el domicilio del demandado como el lugar de cumplimiento de la obligación, que según el título ejecutivo es la ciudad de Barranquilla. El Juzgado de Barranquilla declaró su falta de competencia territorial, argumentando que conforme a un acuerdo administrativo interno, solo podía recibir procesos cuya competencia estuviera dentro de su localidad geográfica. Por otro lado, consideró que la competencia debía radicarse en Santa Marta, ciudad del domicilio del demandado. En respuesta, el Juzgado Séptimo de Santa Marta promovió un conflicto negativo de competencia, negándose a avocar conocimiento del proceso. Alegó que el lugar de cumplimiento estipulado en el título ejecutivo era Barranquilla, lo que, a su juicio, habilitaba la competencia territorial en esa ciudad.Fundamentos jurídicos de la decisión
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia analizó el conflicto a la luz del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece las reglas sobre competencia territorial en procesos judiciales. El numeral primero de dicho artículo señala que, en general, es competente el juez del domicilio del demandado...Más noticias sobre Derecho Civil
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