Corte Suprema de Justicia define competencia territorial en proceso de divorcio entre juzgados de Casanare y Antioquia
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:25:55
Contexto y antecedentes procesales
El conflicto de competencia surgió a partir de una demanda de divorcio y disolución de sociedad conyugal presentada por un demandante domiciliado en Yopal, Casanare, contra su cónyuge, quien reside en Medellín, Antioquia. El demandante inicialmente atribuyó la competencia territorial al Juzgado de Familia del Circuito de Medellín, basándose en la vecindad de las partes y el lugar de celebración del matrimonio.
La demanda fue radicada en el municipio de Bello, Antioquia, donde correspondió su trámite al Juzgado Segundo de Familia. Sin embargo, este juzgado rechazó la competencia territorial, argumentando que el demandante declaró desconocer el domicilio de la demandada y que, conforme al numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso, la competencia correspondía al juzgado del lugar de residencia del demandante, esto es, Yopal, Casanare.
El expediente fue remitido al Juzgado Segundo de Familia de Yopal, que admitió la demanda y requirió al demandante adelantar la notificación a la demandada. En respuesta, la convocada contestó la demanda y planteó una excepción previa de falta de jurisdicción o competencia. Posteriormente, el juzgado de Yopal, motu proprio, declinó el conocimiento del asunto, solicitando remitir el proceso a Medellín, bajo el argumento de que ambas partes residen actualmente en esa ciudad y que existía una supuesta competencia privativa basada en el "factor subjetivo".
Frente a esta situación, el Juzgado Dieciséis de Familia de Medellín promovió la colisión negativa de competencia, sosteniendo que la competencia territorial era prorrogable y que el conocimiento del proceso se había consolidado en Yopal por aplicación del principio de perpetuatio jurisdictionis.
Análisis jurídico de la competencia...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.