Corte Suprema de Justicia define competencia territorial en proceso de divorcio entre juzgados de Casanare y Antioquia
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:25:55
Contexto y antecedentes procesales
El conflicto de competencia surgió a partir de una demanda de divorcio y disolución de sociedad conyugal presentada por un demandante domiciliado en Yopal, Casanare, contra su cónyuge, quien reside en Medellín, Antioquia. El demandante inicialmente atribuyó la competencia territorial al Juzgado de Familia del Circuito de Medellín, basándose en la vecindad de las partes y el lugar de celebración del matrimonio.
La demanda fue radicada en el municipio de Bello, Antioquia, donde correspondió su trámite al Juzgado Segundo de Familia. Sin embargo, este juzgado rechazó la competencia territorial, argumentando que el demandante declaró desconocer el domicilio de la demandada y que, conforme al numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso, la competencia correspondía al juzgado del lugar de residencia del demandante, esto es, Yopal, Casanare.
El expediente fue remitido al Juzgado Segundo de Familia de Yopal, que admitió la demanda y requirió al demandante adelantar la notificación a la demandada. En respuesta, la convocada contestó la demanda y planteó una excepción previa de falta de jurisdicción o competencia. Posteriormente, el juzgado de Yopal, motu proprio, declinó el conocimiento del asunto, solicitando remitir el proceso a Medellín, bajo el argumento de que ambas partes residen actualmente en esa ciudad y que existía una supuesta competencia privativa basada en el "factor subjetivo".
Frente a esta situación, el Juzgado Dieciséis de Familia de Medellín promovió la colisión negativa de competencia, sosteniendo que la competencia territorial era prorrogable y que el conocimiento del proceso se había consolidado en Yopal por aplicación del principio de perpetuatio jurisdictionis.
Análisis jurídico de la competencia territorial
La Corte Suprema de Justicia analizó las pautas contenidas en el artículo 28 del Código General del Proceso, señalando que el numeral 1 establece la regla general en procesos contenciosos: el juez competente es aquel del domicilio del demandado, o en su defecto, de su residencia. Cuando el demandado no tenga domicilio ni residencia, la competencia recae en el juez del domicilio o residencia del demandante.
No obstante, para procesos de divorcio, el numeral 2 del mismo artículo añade una regla especial que permite que también sea competente el juez del último domicilio común anterior, siempre y cuando el demandante lo conserve. Esto implica que existen dos posibles fueros para determinar la competencia territorial: el domicilio del demandado y el último domicilio común anterior, facultando al demandante a elegir la autoridad judicial.
La Corte puntualizó que una vez elegida la competencia, esta se vuelve privativa y no puede ser variada por el funcionario judicial, salvo que el demandado objete oportunamente mediante los mecanismos legales establecidos. Además, aclaró que la competencia territorial establecida en el numeral 1 no es privativa, y que la falta de competencia por esta causal es prorrogable según el artículo 16 del Código General del Proceso, siempre que no se reclame en tiempo.
El juzgado de Yopal incurrió en error al declinar el conocimiento motu proprio, pues el principio de perpetuatio jurisdictionis impide que un juez se sustraiga de la competencia territorial asumida, salvo que el convocado objetara válidamente esta competencia. En el caso analizado, no hubo pronunciamiento expreso sobre la excepción de competencia planteada por la demandada.
Finalmente, la Sala recordó que las causales excepcionales para alterar la competencia de un juicio en trámite son estrictas y limitadas, y las razones invocadas para declinar la competencia no encajaron en dichas excepciones.
Decisión y consecuencias
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia declaró que el Juzgado Segundo de Familia de Yopal, Casanare, es el competente para conocer del proceso de divorcio y ordenó remitir el expediente a dicha autoridad judicial para la continuación del trámite.
Además, se comunicó esta providencia al Juzgado Dieciséis de Familia de Medellín y a las partes involucradas en el proceso.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar las reglas procesales sobre competencia territorial, el principio de perpetuatio jurisdictionis y la necesidad de que las partes ejerzan oportunamente las excepciones procesales para evitar dilaciones en los procesos judiciales, garantizando así una administración de justicia eficiente y respetuosa del debido proceso.
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