La Corte Suprema niega recurso de casación a fondo privado de pensiones en conflicto sobre traslado de régimen pensional
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:27:30
Contexto y tribunal que resolvió la controversia
La providencia judicial objeto de análisis fue proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, máxima instancia en materia laboral y de seguridad social. Se trata de una decisión en recurso de queja sobre la denegación del recurso extraordinario de casación por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el marco de un proceso ordinario laboral.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó cuando un afiliado promovió demanda ordinaria laboral contra tres entidades vinculadas al sistema pensional: dos administradoras privadas de fondos de pensiones y cesantías y la administradora pública. El demandante solicitó que se declarara la ineficacia de su traslado desde el régimen público –Prima Media con Prestación Definida– al régimen privado –Ahorro Individual con Solidaridad– y que se ordenara la devolución de los recursos acumulados en la cuenta individual, incluidos los intereses y bonos pensionales, al régimen público.
Durante el proceso, fue llamada en garantía una aseguradora de vida. La primera instancia resolvió declarar no probadas las excepciones de mérito planteadas por las entidades demandadas y declaró la ineficacia de las afiliaciones realizadas por las administradoras privadas. Además, ordenó a una de las administradoras privadas transferir la totalidad de los recursos acumulados al régimen público, junto con sus rendimientos y bonos pensionales, y a la administradora pública recibir dichos valores y afiliar al demandante sin solución de continuidad ni cargas adicionales.
En segunda instancia, el Tribunal Superior adicionó la sentencia disponiendo que la administradora pública actualizara la historia laboral del actor, previo a que la administradora privada transfiriera el capital acumulado. Se otorgó un término improrrogable de treinta días para esta transferencia. En lo demás, confirmó la sentencia de primera instancia.
La administradora privada interpuso recurso de casación contra esta sentencia de segunda instancia, el cual fue negado por el Tribunal Superior bajo el argumento de que la recurrente carecía de interés para recurrir, pues no se había agravado su situación respecto a la condena inicial y no había manifestado reparo frente a la decisión de primera instancia.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Casación Laboral
La Corte Suprema recordó que la admisión del recurso de casación requiere que: i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en proceso ordinario; ii) se interponga dentro del término legal; y iii) exista interés económico para recurrir, definido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que exige superar un monto equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En cuanto al interés económico, la Sala explicó que este se determina por el agravio directo y económico que sufre la parte con la sentencia impugnada. Si quien recurre es el demandante, su interés se limita a las pretensiones que le fueron negadas; si es la parte demandada, deberá demostrar perjuicio económico derivado de las resoluciones que la afecten.
En el caso concreto, la providencia impugnada no introdujo modificaciones que hicieran más gravosa la situación de la administradora privada. Por el contrario, la sentencia adicionó precisiones sobre el plazo para realizar la transferencia de los recursos acumulados al régimen público, constituyendo una obligación de hacer, sin imponer cargas adicionales.
Se concluyó que la recurrente guardó silencio respecto de la sentencia de primera instancia, lo que demuestra conformidad con el fallo inicial y, por ende, ausencia de interés jurídico para interponer el recurso en casación. La Corte reiteró su postura jurisprudencial consistente en que las críticas en casación deben estar directamente relacionadas con objeciones planteadas en primera instancia, pues la falta de reproche en ese momento implica aceptación y la imposibilidad de alegar posteriormente un perjuicio económico para acceder a la casación.
Finalmente, la Corte rechazó la solicitud de terminación del proceso presentado por la administradora privada, por considerar que la competencia de la Sala se limita a decidir sobre los recursos de casación y que la terminación corresponde al proceso de instancia.
Conclusión de la decisión y efectos procesales
En virtud de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto por la administradora privada contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Cali. Además, rechazó la solicitud de terminación del proceso y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para los fines correspondientes. Se condenaron en costas a la recurrente a favor de la aseguradora llamada en garantía.
Esta decisión reafirma los requisitos estrictos para acceder al recurso extraordinario de casación, especialmente en lo relativo al interés económico, y mantiene la validez de las sentencias que protegen los derechos de los afiliados en el sistema pensional, así como las reglas claras para el traslado entre regímenes. Con esta resolución, se garantiza la estabilidad jurídica y la protección efectiva de los derechos laborales y de seguridad social en Colombia, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial y en las entidades que lo conforman.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.