Corte Suprema de Justicia dirime conflicto de competencia en demanda ejecutiva laboral entre juzgados de Medellín y Bogotá
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:31:53
Contexto y antecedentes del caso
La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien conoció el conflicto de competencia suscitado en segunda instancia entre dos juzgados de pequeña cuantía laboral de diferentes distritos judiciales: el de Medellín y el de Bogotá. La controversia surgió en el contexto de una demanda ejecutiva laboral promovida por una sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías contra una persona natural, con el objeto de obtener el pago de cotizaciones pensionales obligatorias adeudadas. El juzgado inicialmente asignado por reparto fue el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín. Sin embargo, mediante providencia de octubre de 2022, este juzgado declaró su falta de competencia y remitió la demanda al juzgado de Bogotá, argumentando que, conforme al artículo 110 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), la competencia debía determinarse con base en el domicilio de la entidad ejecutante. En este caso, el requerimiento previo a la demandada se efectuó por correo electrónico desde la ciudad donde la sociedad administradora tiene su domicilio principal, es decir, Bogotá. Además, se indicó que desde ese lugar se realizó la gestión de cobro prejurídico y se creó el título ejecutivo que fundamenta la demanda. Por su parte, el Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, al recibir la demanda, también rehusó conocer el asunto. Este juzgado consideró que la competencia debía establecerse según el artículo 5º del CPTSS, es decir, por el domicilio de la persona ejecutada, que correspondía a Medellín. Ante esta discrepancia, el juzgado...Más noticias sobre Derecho Laboral
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