Contexto y antecedentes del caso
La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien conoció el conflicto de competencia suscitado en segunda instancia entre dos juzgados de pequeña cuantía laboral de diferentes distritos judiciales: el de Medellín y el de Bogotá. La controversia surgió en el contexto de una demanda ejecutiva laboral promovida por una sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías contra una persona natural, con el objeto de obtener el pago de cotizaciones pensionales obligatorias adeudadas.
El juzgado inicialmente asignado por reparto fue el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín. Sin embargo, mediante providencia de octubre de 2022, este juzgado declaró su falta de competencia y remitió la demanda al juzgado de Bogotá, argumentando que, conforme al artículo 110 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), la competencia debía determinarse con base en el domicilio de la entidad ejecutante. En este caso, el requerimiento previo a la demandada se efectuó por correo electrónico desde la ciudad donde la sociedad administradora tiene su domicilio principal, es decir, Bogotá. Además, se indicó que desde ese lugar se realizó la gestión de cobro prejurídico y se creó el título ejecutivo que fundamenta la demanda.
Por su parte, el Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, al recibir la demanda, también rehusó conocer el asunto. Este juzgado consideró que la competencia debía establecerse según el artículo 5º del CPTSS, es decir, por el domicilio de la persona ejecutada, que correspondía a Medellín. Ante esta discrepancia, el juzgado de Bogotá promovió la colisión de competencia, elevando el caso a la Corte Suprema de Justicia para que dirimiera la controversia.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Laboral recordó que, conforme al numeral 4º del literal a) del artículo 15 del CPTSS y al inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, corresponde a la Corte resolver los conflictos de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales.
En lo sustancial, la Corte señaló que la competencia para conocer demandas ejecutivas relacionadas con el pago de cotizaciones atrasadas al sistema de seguridad social corresponde al juez del domicilio de la entidad ejecutante o al juez del lugar donde se profirió la resolución o título ejecutivo correspondiente. Esta interpretación se fundamenta en la integración normativa con el artículo 110 del CPTSS, que regula la competencia para la ejecución de aportes al sistema general de pensiones.
Se destacó que, aunque la norma hace referencia a una entidad que ya no existe (el extinto Instituto de Seguros Sociales), su espíritu sigue vigente y debe aplicarse en los casos actuales, asignando la competencia a los jueces del domicilio de la entidad de previsión social ejecutante o del lugar de constitución del título ejecutivo.
En el caso concreto, el título ejecutivo que respalda la demanda no contiene un lugar de expedición explícito. Por ello, para determinar la competencia se tomó en cuenta el domicilio principal de la sociedad administradora, que está registrado en Bogotá según el certificado del Registro Único Empresarial y Social (RUES). La Corte aclaró que no es relevante el lugar donde se adelantaron las gestiones de cobro, como erróneamente lo había sostenido el juzgado de Medellín.
Finalmente, la Sala ordenó devolver las actuaciones al juzgado de Bogotá para que continúe con el trámite respectivo y comunicó la decisión al juzgado de Medellín. Asimismo, recordó la importancia de que los jueces sean rigurosos en el control de la demanda para garantizar la celeridad y evitar la congestión judicial.
Decisión adoptada
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resolvió:
- Dirimir el conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y el Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, asignando la competencia a este último.
- Ordenar la remisión del expediente al juzgado competente en Bogotá.
- Informar lo resuelto al juzgado de Medellín para su conocimiento y efectos pertinentes.
Esta providencia destaca la aplicación del principio de integración normativa y la importancia de determinar la competencia judicial conforme a criterios objetivos como el domicilio de la entidad ejecutante y el lugar de constitución del título ejecutivo, en casos de demandas ejecutivas laborales relacionadas con cotizaciones al sistema de seguridad social. Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma su papel fundamental en la unificación de criterios jurisprudenciales y en la garantía del debido proceso en la administración de justicia laboral.