Corte Suprema de Justicia define competencia en demanda ejecutiva laboral contra entidad administradora de fondos de pensiones
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:32:37
Contexto y antecedentes del conflicto
La decisión emanó de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y el Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá. La controversia se originó a partir de una demanda ejecutiva laboral interpuesta por una sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías contra una persona natural, con el objetivo de obtener el pago de aportes adeudados y sus respectivos intereses moratorios. Inicialmente, el Juzgado de Medellín recibió la demanda por reparto, pero declaró su falta de competencia y remitió el caso a los juzgados de Bogotá, argumentando que ni el domicilio de la entidad demandante ni el lugar de emisión del título ejecutivo correspondían a su circuito judicial. Además, señaló que las gestiones de cobro se realizaron en una ciudad diferente a Medellín, lo cual tampoco justificaba su competencia. Por su parte, el Juzgado de Bogotá, al recibir el expediente, también se negó a conocer del asunto, a diferencia del criterio sostenido por la Sala de Casación Laboral, y promovió el conflicto de competencia para que la Corte Suprema resolviera la cuestión.Fundamentos jurídicos de la decisión
En el análisis, la Corte Suprema recordó que, conforme al numeral 4o del literal a) del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), modificado por la Ley 712 de 2001, y en concordancia con disposiciones legales posteriores, es competencia de la Corte dirimir los conflictos entre juzgados de diferentes distritos judiciales. El...Más noticias sobre Derecho Laboral
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