Corte Suprema de Justicia define competencia en demanda ejecutiva laboral contra entidad administradora de fondos de pensiones
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:32:37
Contexto y antecedentes del conflicto
La decisión emanó de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y el Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá. La controversia se originó a partir de una demanda ejecutiva laboral interpuesta por una sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías contra una persona natural, con el objetivo de obtener el pago de aportes adeudados y sus respectivos intereses moratorios.
Inicialmente, el Juzgado de Medellín recibió la demanda por reparto, pero declaró su falta de competencia y remitió el caso a los juzgados de Bogotá, argumentando que ni el domicilio de la entidad demandante ni el lugar de emisión del título ejecutivo correspondían a su circuito judicial. Además, señaló que las gestiones de cobro se realizaron en una ciudad diferente a Medellín, lo cual tampoco justificaba su competencia.
Por su parte, el Juzgado de Bogotá, al recibir el expediente, también se negó a conocer del asunto, a diferencia del criterio sostenido por la Sala de Casación Laboral, y promovió el conflicto de competencia para que la Corte Suprema resolviera la cuestión.
Fundamentos jurídicos de la decisión
En el análisis, la Corte Suprema recordó que, conforme al numeral 4o del literal a) del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), modificado por la Ley 712 de 2001, y en concordancia con disposiciones legales posteriores, es competencia de la Corte dirimir los conflictos entre juzgados de diferentes distritos judiciales.
El tribunal hizo énfasis en que la competencia para conocer sobre el cobro ejecutivo de cotizaciones en mora corresponde al juzgado del domicilio de la entidad de seguridad social o al del lugar donde se profirió el título ejecutivo o la resolución. Esta interpretación se fundamenta en la normativa vigente y en precedentes recientes de la misma Sala de Casación Laboral.
Aunque el CPTSS no establece una regla expresa para la acción ejecutiva prevista en la Ley 100 de 1993, el artículo 110 del estatuto adjetivo laboral sí señala la competencia para cobros similares en relación con el extinto Instituto de Seguros Sociales. Por ello, la Corte aplicó el principio de integración normativa, reconociendo que la competencia corresponde al juzgado del domicilio de la entidad ejecutante o del lugar donde se constituyó el título ejecutivo.
En el caso concreto, el título ejecutivo no especificaba su lugar de constitución, por lo que se tomó como criterio decisivo el domicilio de la entidad demandante, ubicado en Bogotá. Además, la Corte aclaró que no es relevante para la competencia el lugar donde se realizaron las gestiones de cobro, corrigiendo el criterio erróneo del juzgado de Medellín.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, mediante auto, resolvió asignar la competencia al Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y ordenó la remisión del expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite correspondiente. Asimismo, dispuso informar esta decisión al juzgado de Medellín.
El tribunal también tuvo en cuenta la renuncia presentada por la sociedad apoderada de la entidad demandante, en cumplimiento de las normas procesales aplicables.
Finalmente, la Corte destacó la importancia del principio de celeridad en los procesos judiciales, instando a los jueces a ejercer un control riguroso sobre la demanda para evitar congestión en la administración de justicia.
Esta resolución reafirma los criterios sobre competencia territorial en demandas ejecutivas laborales relacionadas con el cobro de aportes al sistema de seguridad social, contribuyendo a la unificación de la interpretación jurídica en esta materia y estableciendo un precedente claro que facilitará la resolución de conflictos similares en el futuro, promoviendo mayor seguridad jurídica y eficiencia en la administración de justicia laboral.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.