Corte Suprema decide competencia en demanda ejecutiva laboral por cotizaciones pensionales
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:33:56
Contexto y antecedentes del conflicto
La providencia judicial objeto de análisis es un auto proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, instancia encargada de dirimir conflictos de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales. El caso se originó a partir de una demanda ejecutiva laboral promovida por una sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías contra una empresa privada, reclamando una suma de dinero correspondiente a cotizaciones pensionales obligatorias no pagadas, junto con los intereses moratorios. El conocimiento inicial del proceso correspondió al Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, el cual declaró su falta de competencia y remitió la demanda a la jurisdicción de Medellín, argumentando que debía aplicarse el artículo 110 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), que asigna competencia según el domicilio de la entidad ejecutante. Sin embargo, el Juzgado Octavo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín también se negó a conocer el asunto, basándose en la misma norma pero interpretando que la competencia correspondía al lugar donde se expidió la liquidación que sustenta el cobro, es decir, Barranquilla. Esto originó el conflicto de competencia que la Corte Suprema tuvo que resolver.Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Sala
La Sala de Casación Laboral recordó que, conforme al numeral 4.º del literal a) del artículo 15 del CPTSS, modificado por la Ley 712 de 2001, y en concordancia con los artículos modificados de la Ley 270 de 1996 y la Ley 1285 de 2009, la Corte Suprema es la autoridad competente para resolver conflictos de competencia...Más noticias sobre Derecho Laboral
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