La Corte Suprema de Justicia dirime conflicto de competencia en demanda ejecutiva laboral por cotizaciones pensionales
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:36:34
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial analizada corresponde a una decisión en forma de sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, con el fin de resolver un conflicto de competencia entre dos juzgados laborales: el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Cuarenta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá.
El litigio se originó a partir de una demanda ejecutiva laboral instaurada por una sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías contra una empresa en reorganización empresarial. La demanda pretendía el pago de cotizaciones pensionales obligatorias adeudadas, intereses moratorios y cotizaciones al fondo de solidaridad. Inicialmente, el asunto fue asignado al Juzgado Quinto Laboral de Barranquilla, el cual libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares. Sin embargo, posteriormente declaró la nulidad de lo actuado y remitió el asunto a la Superintendencia de Sociedades para su inclusión en el proceso de reorganización de la empresa demandada.
La Superintendencia de Sociedades, con fundamento en la Ley 1116 de 2006 y la Ley 1429 de 2010, devolvió la demanda al juzgado originario, señalando que las obligaciones por aportes a la seguridad social están excluidas del proceso de reorganización y deben ser pagadas antes de la confirmación del acuerdo. En consecuencia, el juzgado de Barranquilla, tras recibir nuevamente el expediente, declaró su falta de competencia y remitió el proceso a los juzgados laborales del circuito de Bogotá, argumentando que la sociedad administradora de fondos de pensiones tenía su domicilio principal en la capital.
El Juzgado Cuarenta y Dos Laboral de Bogotá, a su turno, declaró su incompetencia para conocer el caso y propuso un conflicto negativo de competencia con el juzgado de Barranquilla. Este juzgado fundamentó su decisión en que el demandante había elegido inicialmente el juzgado de Barranquilla para tramitar la demanda, y que la competencia en estos procesos se determina por el domicilio del demandado o por el lugar de cumplimiento de la obligación, conforme al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS) y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Laboral recordó que, conforme a la normativa procesal laboral y civil, corresponde a la Corte dirimir los conflictos de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Para determinar la competencia en demandas ejecutivas laborales por cotizaciones en mora al sistema de seguridad social, se debe atender al domicilio de la entidad administradora o al lugar donde se profirió el título ejecutivo.
El análisis jurídico destacó que, aunque el CPTSS no contempla una regla expresa para la competencia en el trámite de la acción ejecutiva por cobro de aportes, el artículo 110 del mismo estatuto, aplicado por integración normativa, asigna tal competencia a los jueces del domicilio de la entidad de seguridad social ejecutante o del lugar donde se constituyó el título ejecutivo.
En el caso en cuestión, la liquidación que fundamenta la ejecución carecía de lugar de expedición, por lo que se debía atender al domicilio principal de la sociedad administradora. Además, la Corte señaló que el juzgado de Barranquilla asumió conocimiento del proceso al librar el mandamiento de pago y dictar medidas cautelares, por lo que no podía posteriormente declinar su competencia de oficio tras haber pasado por alto este análisis inicial, salvo que el demandado hubiese objetado dentro del término procesal correspondiente, lo cual no ocurrió.
Finalmente, se recordó el principio de improrrogabilidad de la jurisdicción y competencia por factores subjetivos y funcionales, previsto en el artículo 16 del Código General del Proceso y aplicable al proceso laboral por integración normativa. Según este principio, una vez asumida la competencia y realizadas actuaciones válidas, no es procedente que el juzgado se separe del conocimiento del proceso sin causa legítima.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia resolvió el conflicto de competencia asignando la competencia al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, ordenando la devolución del expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite de la demanda ejecutiva laboral.
Además, se dispuso informar la decisión al juzgado de Bogotá para efectos de conocimiento y cumplimiento. La resolución reitera la importancia del respeto a la elección del demandante en la fijación de competencia territorial y la necesidad de garantizar la continuidad y eficacia en la administración de justicia laboral.
Esta providencia contribuye a clarificar las reglas de competencia en procesos ejecutivos laborales relacionados con aportes a la seguridad social, reafirmando el marco normativo aplicable y la jurisprudencia vigente. Así, se fortalece la seguridad jurídica y se promueve la correcta administración de justicia en este tipo de procesos, asegurando que las demandas se tramiten en el juzgado competente conforme a la ley y a los principios procesales correspondientes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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