Sala de Casación Laboral declara desierto recurso por incumplimiento de término procesal
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 16:37:47
Contexto y tribunal competente
El auto objeto de análisis fue emitido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la ciudad de Bogotá, en segunda instancia judicial. La providencia se da en el marco de un proceso laboral en el que la parte recurrente intentó interponer un recurso de casación contra una decisión previa, bajo la radicación número 76001-31-05-013-2017-00024-01.Antecedentes fácticos y procesales
En el caso en cuestión, la parte recurrente tenía la intención de impugnar una decisión emanada de un tribunal de origen, mediante el recurso de casación, que es un mecanismo extraordinario para revisar sentencias en aspectos de derecho. Sin embargo, no cumplió con presentar la demanda de casación dentro del término de traslado que la ley establece para ello. Esta omisión procesal es determinante para la tramitación y admisión del recurso.Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala de Casación Laboral basó su decisión en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964, norma que regula los términos procesales y las consecuencias de su incumplimiento en los recursos de casación. Dicho artículo establece que, si dentro del plazo legal no se presenta la demanda correspondiente, el recurso debe ser declarado desierto, lo que implica que no se estudiará el fondo del asunto. En consecuencia, la Sala declaró desierto el recurso de casación interpuesto. Además, ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente, conforme a las disposiciones legales vigentes.Implicaciones y procedimiento posterior
La declaración de desierto del recurso de casación implica que no se analizarán los argumentos de fondo planteados por...Más noticias sobre Derecho Laboral
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