Corte Suprema inadmite recurso de casación contra sentencia por concierto para delinquir agravado en Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:10:48
Contexto y tribunal competente
La decisión fue emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia para resolver recursos extraordinarios de casación conforme a los artículos 32.1 y 181 de la Ley 906 de 2004. El recurso fue presentado contra la sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca, proferida el 8 de septiembre de 2023, que confirmó la condena inicial emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.
Antecedentes fácticos y procesales
Entre septiembre de 2013 y septiembre de 2014, una organización criminal operó con vocación de permanencia en diversas zonas del municipio de Soacha. Esta estructura, bajo la dirección de su líder principal y su hermano (quien falleció), se dedicaba principalmente al tráfico de estupefacientes y a la comisión de múltiples homicidios. La investigación judicial identificó a varios integrantes del grupo que cumplían funciones específicas, como la recolección de dinero producto del narcotráfico, vigilancia de zonas estratégicas, almacenamiento de armas y estupefacientes, y distribución ilegal.
El proceso penal comenzó con la imputación de cargos formulada en septiembre de 2014, en la que se acusó a los integrantes de la organización de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, tráfico de estupefacientes, fabricación o porte de armas, y lesiones personales, entre otros delitos. Ninguno aceptó los cargos y se les impusieron medidas de aseguramiento intramural.
Tras una extensa etapa procesal que incluyó audiencia de acusación, preparatoria y juicio oral, el juzgado de primera instancia declaró nulidad parcial respecto a la investigación por homicidio agravado, precluyó otras investigaciones por prescripción y absolvió a los acusados de algunos delitos, pero los condenó por concierto para delinquir agravado, imponiendo penas privativas de la libertad y multas. Esta decisión fue apelada.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Cundinamarca modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando la nulidad y ordenando fallar sobre los cargos de homicidio agravado, además de confirmar la condena por concierto para delinquir agravado. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
Consideraciones y fundamentos de la decisión de la Corte Suprema
La Corte Suprema inició su análisis recordando que el recurso de casación tiene como finalidad garantizar la efectividad del derecho material, el respeto a las garantías procesales, la reparación de agravios y la unificación jurisprudencial. Para ello, el demandante debe cumplir con requisitos estrictos de fundamentación, señalando de manera precisa las causales y errores que sustentan la impugnación.
En este caso, la defensa alegó principalmente la violación directa de la ley sustancial, específicamente el artículo 340 del Código Penal, argumentando que la condena por concierto para delinquir agravado se sustentó en delitos (homicidio y tráfico de estupefacientes) que no fueron demostrados ni decididos en sentencia firme, lo que, a su juicio, invalidaría el requisito objetivo del delito en cuestión.
La Sala explicó que la violación directa de la ley ocurre cuando se omite aplicar la norma adecuada, se aplica indebidamente o se interpreta erróneamente. Sin embargo, enfatizó que para configurar el delito de concierto para delinquir no es necesario probar la consumación de los delitos acordados, sino solamente el acuerdo de voluntades para delinquir, dado que se trata de un delito de mera conducta y no de resultado.
Además, la Corte destacó que la demanda careció de fundamentación suficiente para demostrar un error jurídico capaz de modificar el sentido del fallo y que la crítica planteada por la defensa correspondía en realidad a una controversia probatoria, que debe ser abordada por la causal de violación indirecta de la ley, no por la directa.
Sobre el cargo subsidiario, que alegaba la violación de las reglas de producción y valoración de la prueba, la Sala recordó que este tipo de censura debe concretar los errores de hecho y derecho derivados de la apreciación probatoria, lo cual no ocurrió. La defensa limitó su argumento a rebatir la valoración realizada por los jueces, sin identificar falencias específicas o contradicciones en el análisis probatorio, incluyendo las interceptaciones telefónicas y testimonios presentados.
Finalmente, en cuanto a la alegación de prescripción de la acción penal, la Corte aclaró los términos legales aplicables y concluyó que no se había cumplido el plazo para la prescripción, considerando la fecha de formulación de cargos y la suspensión del término tras la sentencia de segunda instancia. Además, observó que esta cuestión no fue planteada adecuadamente como una causal autónoma, incumpliendo los requisitos casacionales.
Conclusión de la Corte Suprema
En mérito de lo anterior, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casación por incumplimiento de los requisitos legales y la falta de demostración de errores jurídicos o de hecho que justificarían la revisión del fallo. Asimismo, recordó que contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia previsto en la ley procesal penal.
Esta providencia reafirma la interpretación jurisprudencial sobre el delito de concierto para delinquir agravado y la rigurosidad en la admisión y valoración de los recursos extraordinarios de casación, consolidando la seguridad jurídica en casos complejos relacionados con organizaciones criminales y delitos conexos, y enviando un mensaje claro sobre la importancia de respetar los requisitos procesales para la admisión de recursos en materia penal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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