Corte Suprema de Justicia niega solicitud de anonimización de información en proceso penal
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:11:11
Providencia judicial y tribunal competente
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su calidad de instancia de segunda apelación, se pronunció mediante un auto sobre la solicitud remitida por un particular para que se suprimiera la información que lo identifica en un proceso penal registrado bajo el radicado interno 40692. La providencia judicial en cuestión corresponde a la confirmación de una condena por prevaricato por acción emitida contra un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso tiene origen en una condena de ochenta y cuatro meses de prisión impuesta por un juzgado penal de circuito a un individuo por los delitos de hurto agravado y falsedad en documento privado. Posteriormente, el condenado fue recluido en diferentes centros penitenciarios y, en un momento dado, se le concedió prisión domiciliaria como mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, decisión que generó controversia y llevó a la apertura de un proceso disciplinario contra el juez que otorgó tal medida.
En primera instancia, un tribunal superior penal condenó al juez por el delito de prevaricato por acción, imponiéndole una pena privativa de la libertad, inhabilidad para ejercer cargos públicos y multa. Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia.
Posteriormente, el particular solicitó la eliminación de la información que lo identifica en la sentencia de segunda instancia publicada en la página web de la Corte Suprema, argumentando que esta publicación afecta su derecho al buen nombre y al habeas data, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Política y la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales. Aportó certificación expedida por un juzgado de ejecución de penas que acredita la extinción de la pena por cumplimiento.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala de Casación Penal analizó la solicitud ponderando la tensión existente entre el derecho al acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas involucradas en procesos penales. Se tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional, especialmente la sentencia SU458 de 2012, que establece pautas para el manejo de información judicial publicada.
Entre las reglas hermenéuticas aplicadas, se destacó que las sentencias condenatorias y los autos relacionados deben ofrecerse íntegros al público mediante servidores de acceso público, permitiendo la consulta con autorización de lectura. Sin embargo, cuando se comprueba judicialmente que la pena ha sido cumplida o prescrita, es procedente la supresión de los nombres de las personas condenadas en las bases de datos de acceso abierto, manteniendo el documento íntegro en los archivos de la entidad para consulta directa.
En este caso, si bien el solicitante aportó la certificación que acredita la extinción de la sanción por pena cumplida, no se trata de un proceso en su contra, sino de una mención procesal en un asunto judicial en el cual se confirma la condena contra un juez. Además, el interesado no acreditó que la publicación de la información le cause un daño actual, específico y concreto que supere el interés público en el acceso a la información.
La Sala recordó que el derecho al habeas data y al buen nombre no se vulneran cuando la información suministrada es veraz, y que la carga de la prueba corresponde al solicitante para demostrar el daño ocasionado por la divulgación. En el presente caso, la petición de anonimización se limitó a expresar afectación al buen nombre y a las oportunidades laborales y personales de manera genérica, sin aportar elementos que permitan evidenciar un perjuicio concreto.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, negó la solicitud de eliminación o anonimización de la información contenida en la providencia judicial de segunda instancia. La decisión puede ser objeto de recurso de reposición.
Esta providencia reafirma la importancia del equilibrio entre la transparencia y el derecho a la privacidad en el ámbito judicial, así como la necesidad de que las solicitudes de protección de datos en procesos penales sean debidamente fundamentadas y acompañadas de pruebas que acrediten el daño alegado.
La información seguirá disponible en el servidor público de la Corte, garantizando el derecho de los ciudadanos al acceso a la justicia y a la información, en cumplimiento de las normas constitucionales y legales vigentes. De esta manera, se preserva la integridad del sistema judicial y se protege el interés público en la transparencia y rendición de cuentas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.