Contexto y naturaleza de la decisión
En un auto proferido el 25 de julio de 2025 en Santiago de Cali, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió inadmitir la demanda de casación contra una sentencia condenatoria por fraude procesal. La providencia, que corresponde a la instancia máxima en materia penal, resuelve sobre la admisibilidad del recurso extraordinario presentado por la defensa, que buscaba revertir la confirmación judicial previa.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos que dieron origen al proceso se remontan a finales de 2008, cuando se falsificó un poder para la venta de varios inmuebles. La persona procesada utilizó este documento falso para realizar la compraventa de uno de los bienes inmuebles en una notaría local, acto que posteriormente fue inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
La Fiscalía General de la Nación formuló imputación por fraude procesal y falsedad en documento privado, aunque la acción penal por este último delito fue declarada prescrita. En primera instancia, el juzgado penal condenó a la procesada a 72 meses de prisión, multa y una inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas. La defensa apeló, y el Tribunal Superior confirmó la condena en 2022.
Posteriormente, la defensa presentó un recurso extraordinario de casación, que fue admitido y remitido a la Corte Suprema para su revisión.
Fundamentos de la demanda de casación
La defensa planteó dos cargos principales para impugnar la sentencia:
- Primer cargo: Nulidad por violación del debido proceso. Se argumentó que la formulación de la acusación fue defectuosa, pues no contenía una imputación objetiva ni subjetiva clara respecto al delito de fraude procesal. Se alegó una falta de congruencia entre el escrito de acusación y las acusaciones efectivamente formuladas en audiencia, lo que habría generado indefensión.
- Segundo cargo: Error de hecho por falso raciocinio en la valoración de la prueba. La defensa sostuvo que las sentencias no acreditaron la existencia del hecho ni la responsabilidad penal más allá de duda razonable. Se cuestionó la ausencia de la supuesta víctima en el proceso, la valoración de testimonios considerados precarios y la credibilidad otorgada a pruebas periciales, argumentando que la acusada actuó de buena fe y sin dolo.
Análisis y consideraciones de la Sala de Casación Penal
La Corte Suprema recordó que el recurso extraordinario de casación tiene como propósito garantizar la efectividad del derecho material y la unificación de la jurisprudencia, exigiendo para su admisión una sustentación clara, precisa y congruente de las causales invocadas.
Respecto al primer cargo, la Sala señaló que la acusación sí contenía la imputación objetiva y subjetiva del delito de fraude procesal, explicitando la alteración de la verdad ontológica mediante el uso del poder falso para realizar una compraventa que fue inscrita en registros públicos. La Fiscalía corrigió oportunamente la narración de los hechos desde la audiencia de formulación de imputación, y el tribunal de segunda instancia dejó en claro los hechos objeto de juzgamiento. Por lo tanto, no se acreditó la violación del derecho de defensa ni la falta de congruencia.
Sobre el segundo cargo, la Sala destacó que el error por falso raciocinio requiere demostrar que la valoración probatoria violó principios de lógica, ciencia o experiencia. En este caso, la defensa no acreditó que las inferencias del juez contravinieran estos principios, limitándose a ofrecer una valoración alternativa de las pruebas. La Sala subrayó que el material probatorio, incluyendo peritajes y testimonios, fue valorado adecuadamente por los jueces y no se identificaron errores que justificaran revocar la condena.
Además, la Corte aclaró que los cuestionamientos sobre la ausencia de la víctima o la valoración de ciertas pruebas no corresponden a un error de hecho por falso raciocinio, sino que podrían ser reclamos de otro tipo, no presentados correctamente en la demanda.
Conclusión del auto
En consecuencia, la Sala de Casación Penal concluyó que la demanda de casación carecía de sustentación suficiente y que los reproches eran infundados. Por ello, decidió inadmitir el recurso extraordinario, confirmando de facto la validez de la sentencia condenatoria emitida en las instancias previas.
Se informó además que contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia, conforme a lo establecido en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia vigente.
Este caso reafirma la rigurosidad con la que la Corte Suprema examina los recursos de casación, exigiendo una argumentación sólida y la demostración clara de errores sustanciales para revocar sentencias penales. La providencia destaca el papel fundamental del principio de congruencia en la formulación de acusaciones y la valoración probatoria basada en la sana crítica, pilares esenciales para la garantía del debido proceso en Colombia.