Corte Suprema de Justicia confirma competencia de juzgado de Bogotá en caso de falsedad en documento privado
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:18:8
Contexto y naturaleza de la decisión
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, emitió un auto en el cual se pronuncia sobre una impugnación de competencia promovida por la defensa en un proceso penal en curso ante un juzgado de Bogotá. La controversia tiene por objeto determinar cuál es la autoridad judicial competente para conocer del delito de falsedad en documento privado, que se investiga contra un imputado acusado de presentar documentos falsificados en el marco de una gestión profesional como abogado.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso penal se originó a partir de la denuncia presentada por ciertos ciudadanos que contrataron los servicios profesionales de un abogado para tramitar una sucesión y otros asuntos legales relacionados. Según la Fiscalía General de la Nación, el profesional habría recibido sumas importantes de dinero por sus servicios y gastos, sin realizar la gestión correspondiente, y además habría presentado documentos falsos para justificar dichas sumas. Entre ellos se destacan una supuesta consignación bancaria por cuarenta millones de pesos y un recibo notarial por más de dos millones de pesos, que al ser verificados resultaron ser falsos o inconsistentes.
La Fiscalía formuló acusación por los delitos de abuso de confianza y falsedad en documento privado ante un juzgado de Bogotá. Sin embargo, durante la audiencia de formulación de acusación, la defensa impugnó la competencia territorial del juzgado, argumentando que los hechos ocurrieron en una municipalidad de Cundinamarca, lugar donde se suscribieron los contratos y se realizaron los pagos. Por su parte, la Fiscalía sostuvo que los hechos tuvieron lugar en Villavicencio, Meta, debido a que allí se adelantó un proceso ejecutivo relacionado, y solicitó la remisión del expediente a los juzgados de esa ciudad. La Procuraduría General de la Nación y la representación de las víctimas apoyaron la competencia del juzgado de Bogotá.
Ante esta controversia, la juez del caso decidió suspender la audiencia y remitió el conflicto a la Corte Suprema de Justicia para que resolviera la competencia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Corte Suprema de Justicia recordó que, conforme al artículo 43 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), la competencia para conocer del juzgamiento corresponde al juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no sea posible determinar el lugar de ocurrencia, o cuando el hecho haya sucedido en varios lugares o en el extranjero, la competencia se fija por el lugar donde se formule la acusación, es decir, donde se encuentren los elementos fundamentales de la imputación.
En este caso, la Sala analizó las pruebas y constató que la Fiscalía no aportó elementos claros para precisar dónde fue utilizado el documento falso que se señala como el núcleo de la conducta punible, esto es, el recibo notarial y la copia de la consignación bancaria. La falta de certeza sobre el lugar en que se hizo uso de dichos documentos impide aplicar el criterio del lugar de la comisión del delito.
Por lo tanto, aplicando el segundo inciso del artículo 43, la Sala concluyó que corresponde al juzgado que recibió el escrito de acusación continuar con el proceso, pues en esa ciudad se encuentran los elementos básicos que sustentan la imputación.
En consecuencia, se confirmó la competencia del Juzgado 63° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para seguir con el juzgamiento del delito de falsedad en documento privado.
Medidas adoptadas y efectos de la resolución
La Corte Suprema ordenó devolver el expediente al juzgado mencionado para que continúe con la actuación procesal. Asimismo, dispuso enviar copia de la providencia a las partes e intervinientes en el proceso. Finalmente, se estableció que contra esta decisión no procede ningún recurso, garantizando así la inmediatez en la continuación del trámite judicial.
Importancia y alcance
Esta providencia resulta relevante para el ámbito penal, pues esclarece la aplicación práctica de las reglas de competencia territorial en casos donde el delito puede haberse consumado en más de un lugar o cuando no es posible precisar el sitio exacto del hecho punible. La interpretación del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, ratificada por la Corte, enfatiza la importancia de la acusación como criterio determinante para fijar la competencia en situaciones complejas.
De esta forma, se garantiza la correcta administración de justicia, evitando dilaciones innecesarias por conflictos de competencia y asegurando que el proceso penal avance en la instancia correspondiente. Además, se resguarda el debido proceso y el derecho a la defensa en un marco de seguridad jurídica, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial y promoviendo la eficiencia en la impartición de justicia penal en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.