Corte Suprema inadmite recurso de casación en caso de responsabilidad penal de adolescente por hurto calificado
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:18:35
Contexto y tribunal competente
La providencia en cuestión es un auto proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, máxima instancia judicial en materia penal, el 25 de julio de 2025. El tribunal revisó la admisión del recurso extraordinario de casación en contra de una sentencia emitida por la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que confirmó la decisión de primera instancia del Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de dicha ciudad.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a raíz de un episodio ocurrido en julio de 2020, cuando un adolescente de 16 años, junto con otro joven de 17, abordaron a una persona en la vía pública para exigirle un teléfono celular bajo amenaza con un arma blanca. Los adolescentes fueron capturados poco después con el bien y el arma en su poder. En el proceso penal para adolescentes, la Fiscalía formuló acusación por hurto calificado y agravado atenuado, la cual fue aceptada mediante procedimiento abreviado.
El Juzgado Penal para Adolescentes impuso una sanción pedagógica de privación de la libertad por 12 meses en un programa especializado, descontando el tiempo de internamiento preventivo previo. La defensa apeló esta decisión, pero la Sala Mixta del Tribunal Superior confirmó la sentencia.
En contra de esta última resolución, la defensa interpuso el recurso de casación, argumentando un error de derecho en la valoración de las condiciones particulares del adolescente para la determinación de la sanción.
Argumentos de la demanda de casación
El recurso cuestionó que las instancias judiciales no hubiesen ponderado adecuadamente factores como el núcleo familiar del adolescente, su allanamiento a cargos, la ausencia de antecedentes, el buen comportamiento durante el internamiento preventivo y la inexistencia de daño físico o patrimonial a la víctima.
Sostuvo que, de haberse considerado estos elementos, se habría debido imponer una medida de prisión domiciliaria en lugar de la privación de la libertad en centro especializado. Para ello, hizo referencia al artículo 64 del Código Penal y al Decreto 546 de 2020, regulaciones aplicables al sistema penal para adultos y en contextos excepcionales como la pandemia, pero sin explicar su pertinencia en el proceso penal para adolescentes.
La defensa también alegó que la sanción impuesta vulneraba el interés superior del adolescente y la excepcionalidad de la privación de la libertad como medida pedagógica, amparándose en jurisprudencia de la Corte Suprema que avala la imposición de libertad vigilada en casos similares.
Consideraciones y decisión de la Sala de Casación Penal
La Corte Suprema inadmitió la demanda debido a que no cumplió con los requisitos mínimos de fundamentación exigidos por la Ley 906 de 2004 para la admisión del recurso de casación. No se identificó causal concreta de casación ni se justificó la necesidad de la intervención de la Sala, convirtiendo el recurso en un mero cuestionamiento sin rigor argumentativo.
Además, la Sala enfatizó que el procedimiento penal para adolescentes está regulado por la Ley 1098 de 2006, cuyo artículo 177 establece las sanciones aplicables, entre ellas la privación de la libertad como medida excepcional y pedagógica. La Sala recordó que, en el caso examinado, la sanción fue impuesta conforme a lo previsto en el artículo 187 de dicha ley, atendiendo la gravedad del delito, la edad del adolescente y la necesidad de intervención terapéutica.
Los juzgadores de instancia valoraron adecuadamente aspectos como la violencia moral y física ejercida contra la víctima, la coordinación entre los adolescentes para cometer el delito, y la necesidad de un tratamiento integral que incluyera la participación familiar y el fortalecimiento de figuras de autoridad positiva.
Asimismo, se destacó la proporcionalidad de la sanción, que se impuso en el mínimo legal previsto, y la consideración del allanamiento a cargos como indicador de arrepentimiento. La Sala descartó la aplicación de normas del sistema penal para adultos y del Decreto 546 de 2020, por no ser compatibles ni pertinentes en el proceso penal para adolescentes y por la naturaleza agravada del hurto cometido.
Finalmente, la Sala confirmó que la privación de la libertad en centro especializado era legal y procedente, y que la sanción no contravenía el principio de igualdad ni la jurisprudencia aplicable. Por lo tanto, se ratificó la decisión de inadmitir la demanda de casación.
Implicaciones y conclusiones jurídicas
Esta providencia reafirma la estricta observancia del sistema especial de responsabilidad penal para adolescentes y la necesidad de que los recursos extraordinarios cumplan con sus requisitos formales y sustanciales para ser admitidos.
Además, confirma la aplicación rigurosa de las sanciones pedagógicas previstas en la Ley 1098 de 2006, en particular la privación de la libertad como medida excepcional y proporcional a la conducta y necesidades del joven infractor.
Con ello, la Corte Suprema contribuye a la consolidación de criterios judiciales que garantizan un equilibrio entre la protección de los derechos de los adolescentes y la salvaguarda del interés social y de las víctimas en casos de delitos graves.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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