Corte Suprema inadmite demanda de revisión contra sentencia por secuestro y hurto agravado en Cali
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:20:3
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su calidad de tribunal de revisión, emitió un auto inadmitiendo la demanda de revisión interpuesta por la defensa de tres condenados por los delitos de secuestro simple agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con hurto calificado agravado. La providencia fue dictada en Santiago de Cali el 25 de julio de 2025, y confirma la firmeza de la sentencia condenatoria pronunciada inicialmente por el Juzgado Penal del Circuito y ratificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos que motivaron el proceso ocurrieron el 8 de agosto de 2013, cuando un grupo de personas fue interceptado en el barrio Conquistadores de Cali mientras se desplazaba en un vehículo. Según se narró en la sentencia de segunda instancia, los afectados fueron despojados de sus pertenencias y obligados a ingresar a una vivienda abandonada del sector, donde permanecieron retenidos y amenazados con arma de fuego hasta la intervención policial que permitió su rescate y la captura de los responsables.
El proceso penal se inició con la formulación de imputación por parte de la Fiscalía ante un juzgado con función de control de garantías, acusando a los procesados de los delitos señalados, sin aceptación de cargos por parte de los mismos. En primera instancia, el juzgado declaró la responsabilidad penal de los acusados y los condenó a una pena de 300 meses de prisión, además de la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por veinte años. La sentencia fue apelada por la defensa, pero la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó la decisión el 6 de junio de 2017. No se interpuso recurso de casación.
La demanda de revisión: argumentos y fundamentos
La defensa presentó la demanda de revisión con base en las causales previstas en los numerales 3º y 7º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. En esencia, se alegó la existencia de pruebas nuevas y un cambio jurisprudencial que, según la defensa, debían conducir a la anulación de la sentencia condenatoria.
En cuanto a la causal de prueba nueva, se aportaron entrevistas realizadas a una víctima y a los tres condenados. En estas entrevistas, los condenados negaron la forma en que ocurrieron los hechos y señalaron que la condena se basó en testimonios inconsistentes y en una hipótesis acusatoria errónea. Por su parte, la víctima manifestó que su testimonio inicial había sido influenciado por presiones externas y que los hechos no se desarrollaron tal como se estableció en el proceso judicial.
Respecto al cambio jurisprudencial invocado, la defensa argumentó que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia había modificado los criterios sobre la valoración de testimonios de referencia y prueba indirecta, lo que impactaría la validez de la condena.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema, en primer lugar, enfatizó su competencia para conocer la demanda de revisión al tratarse de una sentencia de segunda instancia proferida por un tribunal superior.
Sin embargo, al analizar los requisitos formales exigidos para la admisibilidad de la demanda, encontró que no se acompañó la constancia de ejecutoria de la sentencia cuestionada. Este documento es indispensable para certificar que la decisión está en firme y que no existen recursos pendientes que puedan modificarla. La ausencia de esta constancia constituye una causal suficiente para inadmitir la demanda, dada la naturaleza excepcional y restrictiva de la acción de revisión.
De manera subsidiaria, la Sala examinó el fondo de las causales invocadas. En relación con la causal de prueba nueva, señaló que no se acreditó la existencia de hechos o pruebas desconocidas durante el proceso que pudieran modificar la verdad judicialmente establecida. Los testimonios aportados correspondían a versiones acomodadas a los intereses de los condenados y no introducían variantes sustanciales que desvirtuaran la valoración probatoria previa. Además, la acción de revisión no puede convertirse en un mecanismo para reabrir debates probatorios ya resueltos en juicio.
Sobre la causal de cambio jurisprudencial, la Corte indicó que no se cumplió con los requisitos para demostrar la identidad entre los fundamentos de la sentencia impugnada y los que motivaron el supuesto cambio. Tampoco se acreditó que el nuevo criterio no hubiera sido tenido en cuenta en su oportunidad ni que produjera efectos favorables concretos para los demandantes. Por lo tanto, la invocación de esta causal careció de sustento técnico y jurídico suficiente.
Conclusión del tribunal
Con base en estas consideraciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió inadmitir la demanda de revisión presentada contra la sentencia condenatoria que confirmó la responsabilidad penal por secuestro simple agravado y hurto calificado agravado. La decisión reafirma la importancia de cumplir con los requisitos formales y sustantivos para acceder a la acción de revisión, que tiene carácter excepcional y busca únicamente corregir errores judiciales evidentes y probados mediante hechos o pruebas nuevas determinantes.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición conforme a la normativa vigente. La providencia será comunicada a las partes y se ordenará su cumplimiento.
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Esta decisión se enmarca dentro del riguroso control que ejerce la Corte Suprema sobre las acciones de revisión, garantizando la estabilidad y seguridad jurídica de las sentencias ejecutoriadas, y preservando el principio de cosa juzgada, fundamental para la administración de justicia en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.