Corte Suprema confirma negativa a repetición de pruebas en proceso por contrato público en Norte de Santander
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:24:45
Contexto y tribunal competente
La providencia objeto de análisis fue emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, como respuesta al recurso de apelación presentado por la defensa del procesado. El recurso impugnaba un auto dictado por la Sala Especial de Primera Instancia de la misma corporación, que negó varias solicitudes probatorias en la audiencia preparatoria del juicio. La competencia para conocer de este recurso se fundamenta en el numeral 6º del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018, que otorga a la Corte Suprema la función de resolver apelaciones contra decisiones de la Sala Especial de Primera Instancia en estos procesos.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso gira en torno a la celebración, ejecución y liquidación del contrato de obra pública número 1442 de 2010, cuyo objeto fue el mejoramiento y mantenimiento de la vía "Salazar Arboledas" en el departamento de Norte de Santander. El contrato, por un valor aproximado de 2.650 millones de pesos, fue financiado mediante un convenio interadministrativo entre el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y el ente territorial departamental.
La investigación penal se originó a partir de una auditoría realizada por la Contraloría General de la República, que identificó varias irregularidades en el proceso contractual. Entre las falencias señaladas figuraron la falta de cumplimiento de requisitos habilitantes por parte de la empresa contratista, modificaciones sustanciales al contrato que alteraron el 70% del texto original, y la celebración irregular de un subcontrato con aparentes anomalías contables y administrativas, además de la liquidación del contrato pese a la no ejecución completa de las obras.
Procesalmente, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema ordenó la apertura formal de la investigación y, tras definir la situación jurídica del procesado y cerrar la instrucción, profirió resolución de acusación por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros. La defensa interpuso recurso de reposición que fue negado, y en la etapa de juzgamiento solicitó la práctica de pruebas adicionales, las cuales fueron parcialmente negadas mediante auto que motivó el presente recurso.
Consideraciones sobre las pruebas solicitadas
La Sala Especial de Primera Instancia rechazó la repetición de testimonios de cuatro testigos clave: el representante legal de la firma interventora, el representante legal de la empresa contratista y propietario de la subcontratista, una abogada adscrita a la Secretaría de Infraestructura del departamento y un ingeniero civil vinculado a la Secretaría de Infraestructura. La negativa se fundamentó en que sus declaraciones ya fueron practicadas en la fase de instrucción, abordaron los temas relevantes y la repetición sería repetitiva e innecesaria, sin acreditar la defensa la necesidad de ampliar o aclarar información sustancial.
Asimismo, se negó la inspección judicial solicitada en las instalaciones del Instituto Nacional de Vías, argumentando que la actuación ya cuenta con copias de los documentos contractuales y que la práctica de esta prueba resultaría dilatoria e inútil.
Jurisprudencia aplicable y análisis de la Corte
La Corte Suprema recordó la jurisprudencia que limita la repetición de pruebas en el procedimiento penal de la Ley 600 de 2000 a dos supuestos: primero, cuando los sujetos procesales no tuvieron oportunidad jurídica de controvertir las pruebas en etapas anteriores; y segundo, cuando es necesario aclarar o ampliar la información sobre aspectos sustanciales del caso.
En el análisis concreto, se constató que los testimonios solicitados para repetición ya fueron rendidos en detalle y con oportunidad de interrogatorio por parte de la defensa durante la instrucción. Se verificó que los testigos respondieron con precisión y guardaron silencio sobre lo desconocido, y que la defensa contó con la posibilidad de interrogar y ampliar sus declaraciones. Por ende, la repetición no aportaría información nueva ni relevante.
Además, la Sala destacó que la defensa cuenta con otros testimonios decretados para el juicio que abordan temas relacionados, lo cual refuerza la suficiencia probatoria del proceso.
Respecto a la inspección judicial, la Corte sostuvo que, al existir en el expediente la documentación contractual necesaria, la solicitud carece de utilidad probatoria suficiente y su concesión resultaría improcedente.
Conclusión de la decisión
Frente a lo expuesto, la Sala de Casación Penal confirmó el auto de la Sala Especial de Primera Instancia que negó la repetición de pruebas solicitada por la defensa. La decisión reafirma el principio de permanencia de la prueba y la necesidad de evitar dilaciones procesales por la práctica repetitiva de medios de convicción ya legalmente obtenidos y debidamente valorados.
La providencia concluye que no se acreditaron errores en la fundamentación del auto impugnado ni razones suficientes para modificarlo, por lo que la decisión quedó firme y contra ella no proceden recursos.
Esta resolución aporta claridad sobre los límites y condiciones para la repetición probatoria en procesos penales bajo el procedimiento de la Ley 600 de 2000, en especial en casos complejos relacionados con la contratación pública, garantizando así la eficiencia y seguridad jurídica en el desarrollo de estos procesos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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