La Corte Suprema de Justicia define competencia en procesos de exclusión en Justicia y Paz
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:30:34
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia para conocer recursos de apelación, analizó el recurso presentado por la Fiscalía 21 de la Unidad de Justicia y Paz contra la decisión de una magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. La magistrada había declarado su falta de competencia para pronunciarse sobre la exclusión de varios postulados del proceso de Justicia y Paz por haberse comprobado la comisión de delitos posteriores a su desmovilización.
La providencia judicial en cuestión es un auto que resuelve sobre la admisibilidad y competencia para conocer la apelación interpuesta, no sobre el fondo del asunto. Por lo tanto, la Corte Suprema abstuvo de resolver el recurso y devolvió el expediente al Tribunal de origen para que se pronuncie de fondo.
Antecedentes fácticos y procesales
Desde julio de 2020, la Fiscalía 21 de la Unidad de Justicia y Paz solicitó la terminación anticipada de procesos judiciales en virtud de la causal de exclusión prevista en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012. Esta causal aplica cuando un postulado ha sido condenado por la comisión de delitos dolosos posteriores a su desmovilización o ha delinquido estando privado de la libertad.
En varias audiencias desarrolladas entre 2021 y 2023, la Fiscalía sustentó solicitudes de exclusión contra varios postulados desmovilizados de grupos armados ilegales, fundamentando sus peticiones en sentencias condenatorias ejecutoriadas por delitos como extorsión agravada, fabricación y porte de armas, concierto para delinquir agravado, homicidio en grado de tentativa y otros.
Por su parte, la defensa y el Ministerio Público plantearon objeciones sobre la competencia de la Sala de Justicia y Paz para conocer dichas solicitudes, argumentando que algunos postulados se sometieron a la jurisdicción ordinaria bajo la Ley 1424 de 2010, lo que implicaría que los jueces ordinarios serían competentes para resolver sus casos y no la jurisdicción especial de Justicia y Paz.
La magistrada de primera instancia resolvió en tres ocasiones declarar la falta de competencia para pronunciarse sobre la exclusión de algunos postulados, señalando que, al no haberse sometido estos a la Ley 975 de 2005, la competencia correspondía a otras autoridades judiciales o administrativas.
Frente a estas decisiones, la Fiscalía interpuso recurso de apelación argumentando que la Sala de Justicia y Paz es la competente para decidir sobre la permanencia o exclusión de los postulados en este proceso transicional, ya que la etapa judicial no puede finalizar sin pronunciamiento formal de esta jurisdicción.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema revisó el recurso de apelación en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, que limita el recurso de apelación a sentencias y autos que resuelvan asuntos de fondo durante las audiencias. Se concluyó que el auto recurrido, al abstenerse de resolver de fondo y declarar falta de competencia, no es susceptible de apelación.
La Corte Constitucional, en sentencia C-694 de 2015, ha sostenido que esta limitación es razonable y proporcional, pues busca dar celeridad al proceso de Justicia y Paz evitando la interposición frecuente de recursos sobre decisiones de trámite.
No obstante, la Sala de Casación Penal resaltó que, si bien la magistrada de primera instancia declaró su falta de competencia, es necesario que el Tribunal de origen emita un pronunciamiento de fondo sobre la procedencia de las causales de exclusión invocadas por la Fiscalía. Esto es fundamental para garantizar el correcto desarrollo del proceso especial y la evaluación de la elegibilidad de los postulados.
La Corte recordó que la justicia transicional está fundada en la voluntad del desmovilizado de colaborar con la verdad, la justicia y la reparación integral a las víctimas. Por lo tanto, la exclusión de un postulado debe ser resuelta por la jurisdicción competente, que es la Sala de Justicia y Paz, salvo que existan razones legales claras que determinen lo contrario.
Conclusión de la decisión y próximos pasos
En consecuencia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió abstenerse de resolver la apelación interpuesta por la Fiscalía contra los autos que declararon falta de competencia y ordenó devolver el expediente al Tribunal Superior de Bogotá para que se pronuncie de fondo sobre la solicitud de exclusión de los postulados.
Esta decisión refuerza la necesidad de que la jurisdicción especial de Justicia y Paz asuma plenamente sus funciones en la evaluación de la permanencia o exclusión de postulados en el proceso transicional, asegurando el cumplimiento de los requisitos legales y el respeto al debido proceso.
Contra este auto no procede recurso alguno, por lo que se invita al Tribunal de origen a emitir la decisión que en derecho corresponda, garantizando así la continuidad y coherencia del proceso de Justicia y Paz. De esta manera, se busca fortalecer la justicia transicional y asegurar que los postulados cumplan con los compromisos adquiridos para la construcción de una paz estable y duradera.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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