Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en instancia de conocimiento, emitió un auto en el cual aceptó el desistimiento presentado por el Gobierno de los Estados Unidos de América en el trámite de extradición iniciado contra un ciudadano colombiano. Esta decisión implica la terminación del proceso judicial y administrativo que se adelantaba en Colombia para dar curso a la solicitud internacional.
El trámite de extradición se había iniciado a raíz de una petición formal de Estados Unidos por delitos vinculados con concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. Sin embargo, el Estado requirente comunicó su retiro formal de la solicitud, motivado por el fallecimiento de la persona requerida.
Antecedentes fácticos y procesales
La solicitud de detención provisional con fines de extradición fue presentada mediante nota verbal en enero de 2024, seguida de la formalización del trámite en noviembre del mismo año. El Ministerio Público y la defensa tuvieron oportunidad de presentar pruebas y alegatos durante el proceso.
Conforme a la información recibida del Ministerio de Relaciones Exteriores, las partes mantenían vigentes ciertos tratados internacionales en materia de extradición, entre ellos la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes de 1988 y la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000. Sin embargo, la Corte recordó que las leyes que incorporaron el tratado bilateral de extradición entre Colombia y Estados Unidos fueron declaradas inexequibles, por lo que el procedimiento se rige por la Constitución Política y la legislación penal vigente.
El trámite avanzaba en la Corte Suprema de Justicia cuando, en julio de 2025, la Fiscalía General de la Nación canceló la orden de captura con fines de extradición a instancias de la comunicación oficial del Gobierno estadounidense que notificó el retiro de la solicitud, en atención al fallecimiento de la persona requerida.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La decisión se fundamentó principalmente en la pérdida del interés del Estado requirente, que constituye una causa objetiva para la terminación del trámite de extradición. Según el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, la extradición debe sujetarse a los tratados internacionales y, en ausencia de estos, a la ley. Además, la jurisprudencia de la Sala ha reiterado que la abdicación o retiro de la solicitud por parte del Estado requirente obliga a la Corte a concluir el procedimiento sin necesidad de verificar los demás requisitos constitucionales o convencionales.
En este caso, la Corte constató que la solicitud de extradición fue declinada formalmente por el Gobierno de Estados Unidos mediante nota verbal. Por lo tanto, la Sala admitió el desistimiento y decretó la terminación del procedimiento en lo concerniente a su competencia.
Finalmente, el auto ordena comunicar la decisión a las partes y remitir el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para las actuaciones que correspondan.
Implicaciones y cierre del proceso
Esta providencia judicial ejemplifica el procedimiento en materia de extradición cuando el Estado requirente pierde el interés en continuar con la solicitud, lo que puede ocurrir en situaciones excepcionales como el fallecimiento del reclamado. La Corte Suprema de Justicia, respetando los principios constitucionales y el debido proceso, procede a cerrar el trámite de manera formal y ordenada, garantizando la seguridad jurídica y el respeto a las normas internacionales y nacionales.
Así, la decisión reafirma la importancia de la autonomía del Estado requirente para sostener o desistir de sus solicitudes y la consecuente obligación de la autoridad judicial colombiana de adecuar el proceso conforme a dicha voluntad, asegurando que los procedimientos de extradición se desarrollen con transparencia y apego a la legalidad vigente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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