Corte Suprema no admite casación en caso de lesiones personales culposas por accidente de tránsito en Cali
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:34:18
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del control de constitucionalidad y legalidad de una sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior de Cali. Esta última había confirmado el fallo del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, que condenó a un conductor como responsable penal por lesiones personales culposas derivadas de un accidente de tránsito.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de un accidente ocurrido el 2 de mayo de 2017 en la ciudad de Cali, cuando una motociclista colisionó con la puerta de un vehículo que se encontraba estacionado y al ser abierta sin la debida precaución por su conductor. Como consecuencia, la motociclista sufrió diversas lesiones, incluidas fractura y secuelas permanentes que le generaron incapacidad médica prolongada.
La Fiscalía General de la Nación presentó acusación por lesiones personales culposas, la cual no fue aceptada por el acusado. Tras el desarrollo del juicio oral, el Juzgado Primero Penal Municipal condenó al conductor a una pena privativa de la libertad, multa e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas, además de la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas. Esta decisión fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior de Cali.
Posteriormente, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Inicialmente, la Sala declaró nula la actuación procesal por la falta de audiencia de lectura de fallo, lo que fue subsanado en una diligencia posterior, permitiendo reactivar el trámite del recurso.
Fundamentos y análisis de la Corte Suprema
La defensa técnica presentó dos cargos para fundamentar la casación: primero, un supuesto desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación sustancial de garantías; y segundo, la existencia de un error de hecho derivado de un falso raciocinio en la valoración de la prueba, particularmente en el testimonio de la víctima y la interpretación de las leyes físicas aplicables al accidente.
Respecto al primer cargo, la Sala consideró que la defensa no cumplió con la carga argumentativa exigida para demostrar la concurrencia de la causal de nulidad procesal, incumpliendo los requisitos formales y materiales previstos en la legislación procesal. No se explicó en qué consistió la irregularidad ni cómo afectó el sentido de la sentencia, lo que llevó a la improcedencia de este cargo.
En cuanto al segundo cargo, vinculado al supuesto error de hecho y falso raciocinio en la valoración probatoria, la Corte recordó que para acreditar este tipo de error es necesario identificar con precisión la prueba cuestionada, el principio lógico o científico desconocido, y demostrar cómo su aplicación modificaría la decisión. La defensa no cumplió con estos requisitos, limitándose a prolongar el debate probatorio sin aportar pruebas periciales o científicas que respaldaran su teoría.
Además, la Sala señaló que la valoración probatoria realizada por el Tribunal Superior fue razonable y coherente, integrando diversas evidencias: el testimonio de la víctima, declaraciones de testigos, el dictamen médico forense y las manifestaciones del propio acusado. Se destacó que la responsabilidad penal se estableció sobre la base de un riesgo creado por el conductor al abrir la puerta del vehículo sin la debida precaución, lo que generó el accidente y las lesiones.
La Corte también enfatizó que la defensa renunció a la presentación de prueba pericial que respaldara su argumentación basada en las leyes de Newton y la lógica formal, por lo que no era posible atender esas alegaciones en la etapa procesal de casación. Asimismo, se recordó que en materia penal cada actor responde por su propia culpa y que la responsabilidad del acusado no se neutraliza por eventuales conductas de la víctima.
Decisión y procedimiento posterior
Por lo anterior, la Sala de Casación Penal decidió no admitir la demanda de casación por falta de sustento suficiente en los cargos planteados. Se informó también que contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia previsto en la ley, y se ordenó copiar, notificar y devolver las actuaciones al Tribunal de origen para su cumplimiento.
Esta providencia reafirma la importancia de la adecuada fundamentación y sustanciación de los recursos extraordinarios en el ámbito penal, así como la valoración integral y razonada de las pruebas por parte de los jueces, respetando los principios de legalidad y garantías procesales. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y el respeto a los derechos de las partes involucradas en procesos penales relacionados con accidentes de tránsito.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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