Corte Suprema define competencia en caso de presuntos delitos contra la administración pública en Leticia y Bogotá
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:35:42
Contexto y antecedentes del caso
El proceso penal en cuestión se originó a partir de una investigación sobre la presunta comisión de varios delitos relacionados con contratos públicos para la construcción de un muelle fluvial de pasajeros en un municipio del departamento del Amazonas. Según los hechos consignados en el escrito de acusación, el entonces alcalde de esa municipalidad, junto con funcionarios públicos de su administración, habrían direccionado ilícitamente la adjudicación del contrato a una unión temporal de empresas, mediante la falsificación de documentos y la alteración de requisitos técnicos para favorecer a un contratista específico.
Se señala que el alcalde y el contratista sostuvieron encuentros en otras ciudades para acordar pagos ilegales a cambio del direccionamiento del contrato. Además, servidores públicos involucrados habrían suscrito documentos y evaluaciones técnicas y jurídicas fraudulentas para justificar la adjudicación del contrato, pese a la ausencia del cumplimiento de los requisitos legales. Posteriormente, se giraron anticipos millonarios para la ejecución de la obra, pero solo una fracción de los recursos fue invertida en las actividades contractuales, mientras que sumas significativas fueron desviadas y apropiadas por particulares, incluyendo representantes legales de las empresas contratantes.
Etapa procesal y planteamiento sobre competencia
En audiencias iniciales, la Fiscalía formuló imputaciones a los procesados por delitos como cohecho impropio, interés indebido en la celebración de contratos, falsedad ideológica agravada y peculado por apropiación agravado. Algunos imputados no aceptaron los cargos, y se solicitaron medidas de aseguramiento privativas de la libertad para dos de ellos, las cuales fueron parcialmente concedidas.
El conocimiento del asunto fue asignado inicialmente al Juzgado 33 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá. Sin embargo, la defensa técnica de algunos procesados impugnó la competencia territorial del juez, argumentando que la mayoría de los hechos delictivos se habrían consumado en la ciudad de Leticia, lugar donde se celebró el contrato y donde se realizó la ejecución de la obra. En consecuencia, solicitaron la remisión del proceso a los juzgados penales de esa jurisdicción.
Por su parte, la Fiscalía y el Ministerio Público sostuvieron que el delito de peculado por apropiación, considerado el de mayor gravedad, se consumó en Bogotá, dado que fue en esta ciudad donde se llevó a cabo la transferencia y apropiación ilícita de los recursos públicos a través de una fiduciaria y las cuentas bancarias de las empresas involucradas.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, competente para dirimir conflictos de competencia entre autoridades judiciales de diferentes distritos judiciales, analizó el caso basándose en los principios previstos en la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal).
La Corte recordó que la competencia para conocer de delitos conexos corresponde, en principio, al juez de mayor jerarquía; pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el criterio decisivo es el territorial, aplicando un orden de prelación: i) lugar donde se cometió el delito más grave, ii) lugar donde se cometió el mayor número de delitos, iii) lugar de la primera captura o iv) lugar de la primera imputación.
En cuanto a la competencia funcional, la Sala indicó que ninguno de los delitos imputados se encuentra dentro de la justicia especializada, por lo cual corresponde a los jueces penales del circuito conocer del proceso.
Para definir la competencia territorial, la Sala destacó que el delito de peculado por apropiación es el de mayor gravedad, dada la pena máxima que conlleva (hasta 303.75 meses de prisión). En ese sentido, la jurisprudencia ha determinado que la consumación de este delito ocurre en el lugar donde se realiza el acto material de apropiación de los recursos públicos.
La Fiscalía no especificó inicialmente en su escrito de acusación el lugar exacto de la consumación del peculado, pero durante la audiencia aportó información relevante: la fiduciaria encargada de administrar los recursos, así como las empresas receptoras de los fondos desviados, tienen su domicilio en Bogotá. Por lo tanto, la Sala concluyó que el acto de apropiación ilícita se produjo en la capital del país.
Decisión y efectos
Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia declaró que la competencia territorial para conocer la fase de juzgamiento del proceso penal corresponde al Juzgado 33 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá. En consecuencia, ordenó la remisión inmediata de las actuaciones a ese despacho para que continúe con el trámite judicial.
Finalmente, se informó a todos los intervinientes en el proceso sobre esta decisión, contra la cual no procede recurso alguno.
Importancia de la decisión
Este auto de la Corte Suprema de Justicia es relevante porque clarifica la aplicación de criterios para definir la competencia territorial en procesos penales complejos que involucran múltiples delitos y actores, especialmente cuando los hechos se desarrollan en diferentes jurisdicciones. La Sala enfatizó el principio de que el delito de mayor gravedad guía la competencia territorial y recordó la necesidad de una interpretación práctica cuando la consumación de un delito de resultado, como el peculado, depende de actos materiales ubicables en un lugar específico.
Este pronunciamiento contribuye a uniformar la interpretación del artículo 52 de la Ley 906 de 2004 y fortalece la seguridad jurídica en la administración de justicia penal, garantizando que los procesos se tramiten ante las autoridades judiciales competentes que puedan conocer integralmente de los delitos imputados, promoviendo así una administración de justicia más eficiente y coherente en casos complejos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.