La Corte Suprema de Justicia confirma la negativa de recurso extraordinario de casación por extemporaneidad en proceso penal
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:38:39
Contexto y Naturaleza de la Decisión
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia legal, conoció un recurso de queja contra el auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en segunda instancia. Este auto había negado el recurso extraordinario de casación por extemporáneo, interpuesto contra una sentencia que confirmó la condena por el delito de violencia intrafamiliar agravada. La presente providencia judicial, fechada el 30 de julio de 2025, reafirma la interpretación estricta de los plazos procesales en materia penal para la presentación de recursos extraordinarios.
Antecedentes Fácticos y Procesales
El proceso penal se inició con la condena dictada por un juzgado penal municipal con funciones mixtas, que declaró penalmente responsable al procesado por violencia intrafamiliar agravada. La defensa apeló dicha sentencia, y la Sala Penal del Tribunal Superior modificó parcialmente la pena, manteniendo la condena, en decisión emitida el 9 de diciembre de 2024, leída en audiencia virtual el 16 de diciembre del mismo año. La defensa técnica interpuso el recurso extraordinario de casación el 17 de enero de 2025, fuera del término legal establecido.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó el recurso mediante auto del 12 de febrero de 2025, aduciendo extemporaneidad basada en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 modificado por la Ley 1395 de 2010, que establece un término de cinco días para interponer el recurso desde la última notificación válida. La defensa presentó recurso de reposición y, en subsidio, recurso de queja, solicitando la revocatoria del auto y la concesión del recurso de casación.
El Tribunal, mediante auto del 3 de abril de 2025, confirmó la negativa y no admitió el recurso de queja. La defensa interpuso acción de tutela ante la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Corte Suprema de Justicia, que amparó el derecho fundamental al debido proceso, ordenando al tribunal dar trámite al recurso de queja. En cumplimiento, la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga remitió el expediente a la Corte Suprema para resolver el recurso de queja.
Consideraciones Jurídicas de la Providencia
La Corte Suprema, conforme al artículo 179C de la Ley 906 de 2004, es competente para conocer recursos de queja contra decisiones que niegan recursos de apelación o casación. El recurso de queja tiene como finalidad garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva, sin que en este trámite se examine el fondo de la sentencia objeto de impugnación.
Se recordó que el recurso de queja procede cuando se niega el acceso al recurso extraordinario de casación, ya sea por extemporaneidad o por negación directa, siempre que se haya interpuesto previamente recurso de reposición y, en subsidio, recurso de queja.
En el análisis del caso, la Corte explicó que el término para interponer el recurso extraordinario de casación comienza a correr desde la última notificación válida del fallo de segunda instancia. La notificación, conforme al artículo 169 de la Ley 906 de 2004, se realiza en estrados durante la audiencia, y se considera que los sujetos procesales y partes presentes quedan notificados en ese momento, salvo justificación de ausencia por fuerza mayor o caso fortuito.
En el caso concreto, la lectura de la sentencia fue en audiencia virtual el 16 de diciembre de 2024, con asistencia del procesado, su defensa y la víctima, por lo que la notificación se consideró surtida en esa fecha. La defensa técnica argumentó erróneamente que el término debía contarse desde la comunicación electrónica realizada el 19 de diciembre de 2024, pero la Corte recordó que la comunicación por correo electrónico no constituye notificación válida que modifique el inicio del cómputo de términos.
La jurisprudencia establecida señala que la contabilización de términos es automática y de orden público, por lo que no puede ser modificada por interpretaciones subjetivas ni por actos administrativos informativos como constancias secretariales o correos electrónicos. Además, no hubo factores extraordinarios que justificaran la suspensión o modificación de los términos procesales.
Así, la Corte concluyó que la interposición del recurso extraordinario de casación el 17 de enero de 2025 fue extemporánea, dado que el término legal venció el 15 de enero de 2025 a las 5:00 de la tarde. Por lo tanto, confirmó la negativa del recurso y declaró que no proceden recursos contra esta decisión.
Implicaciones Jurídicas
Este pronunciamiento reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de los plazos procesales en el ámbito penal, especialmente en cuanto a la interposición de recursos extraordinarios. La providencia destaca que la notificación en audiencia, conforme a la oralidad procesal, es el momento que inicia el cómputo de términos, prevaleciendo sobre cualquier comunicación electrónica posterior que no tenga carácter formal de notificación.
Además, subraya la función del recurso de queja como mecanismo de control sobre decisiones que limitan el acceso a la justicia, pero también establece los límites de su procedencia, especialmente en casos de extemporaneidad debidamente acreditada.
En definitiva, la decisión contribuye a la seguridad jurídica y a la previsibilidad procesal, pilares fundamentales para la adecuada administración de justicia en Colombia. Esta sentencia sienta un precedente claro sobre la estricta observancia de los términos procesales y la validez de las notificaciones en el proceso penal, aspectos esenciales para garantizar un debido proceso efectivo y transparente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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