Corte Suprema declara nulidad por irregularidad en notificación de sentencia en proceso penal por violencia intrafamiliar
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:39:7
Contexto y antecedentes procesales
La providencia judicial en cuestión fue emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su función de revisar un recurso extraordinario de casación interpuesto contra una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La decisión de primera instancia, dictada por el Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento, condenó al acusado por el delito de violencia intrafamiliar agravada.
El proceso se inició con la acusación por agresiones verbales y físicas, así como por actos de maltrato psicológico y amenazas, hechos ocurridos entre 2019 y 2021. La víctima fue valorada por un grupo de Psiquiatría Forense, que concluyó la existencia de un trastorno de estrés postraumático derivado de los hechos. En primera instancia, se impuso una pena privativa de la libertad por 90 meses, junto con penas accesorias como la inhabilitación para ejercer derechos públicos y la prohibición de acercamiento a la víctima.
Tras la condena, la defensa interpuso recurso de apelación, que fue negado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante sentencia confirmatoria. Posteriormente, la defensa presentó recurso de casación ante la Corte Suprema.
Irregularidades en el trámite de notificación
La Sala de Casación Penal decidió no resolver el fondo del recurso de casación debido a la existencia de una irregularidad sustancial que afectó el debido proceso. La principal falla detectada radica en la forma en que se notificó la sentencia de segunda instancia.
Según lo establecido en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), las sentencias deben notificarse en audiencia pública, preferentemente en estrados, garantizando así los principios de oralidad y publicidad en el proceso penal. Esta audiencia es el momento en que se comunica oficialmente la decisión y se inicia el término para la interposición de recursos posteriores.
En el caso analizado, la Sala Penal del Tribunal Superior omitió convocar y celebrar la audiencia de lectura del fallo. En lugar de ello, se notificó a las partes mediante el envío de correos electrónicos, procedimiento que no cumple con las exigencias legales para la notificación en procesos penales. Esta irregularidad constituye una afectación directa a la estructura del debido proceso y genera incertidumbre sobre la oportunidad y validez de la interposición del recurso de casación.
Fundamento jurídico y alcance de la decisión
La nulidad de lo actuado fue declarada conforme al artículo 457 de la Ley 906 de 2004, que permite anular actuaciones procesales cuando se afectan garantías fundamentales o la estructura misma del proceso.
La Corte Suprema destacó que no toda irregularidad procesal conduce a la nulidad, sino únicamente aquellas que comprometen principios esenciales como la taxatividad, residualidad y trascendencia en materia de nulidades. En este caso, la ausencia de la audiencia de lectura de sentencia se considera una irregularidad trascendente, pues desnaturaliza el trámite legalmente previsto para la notificación y afecta el derecho a la defensa.
Además, se hizo énfasis en que el artículo 545 de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1826 de 2017, que permite notificaciones por medios electrónicos, no es aplicable a las sentencias de segunda instancia, sino únicamente a las de primera instancia. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior aplicó incorrectamente esta disposición, violando los principios constitucionales de publicidad y oralidad del proceso penal.
Ordenes impartidas y consecuencias prácticas
Como consecuencia, la Corte Suprema ordenó la nulidad de la actuación desde la notificación de la sentencia de segunda instancia emitida el 23 de enero de 2025. Devolvió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior para que, en un plazo perentorio de quince días, convoque a las partes e intervinientes a la audiencia de lectura del fallo.
Esta audiencia debe cumplir con lo previsto en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, permitiendo que se comunique formalmente la decisión y se garantice la oportunidad de interponer recursos conforme a la ley. La Corte aclaró que la audiencia de lectura consiste en un extracto del fallo, que complementa y facilita el conocimiento de la decisión sin modificarla.
Finalmente, se advirtió que contra esta decisión no procede recurso alguno, consolidando así la obligatoriedad de cumplir con el procedimiento ordenado para asegurar el respeto al debido proceso en el sistema penal acusatorio.
Reflexiones sobre la garantía del debido proceso
Esta providencia reafirma la importancia de respetar los procedimientos establecidos para la notificación de sentencias en materia penal. La oralidad y publicidad no son meros formalismos, sino garantías esenciales que aseguran transparencia y certeza jurídica para todas las partes.
La decisión pone en evidencia que, incluso en procesos con procedimientos especiales o abreviados, las reglas fundamentales del debido proceso deben observarse estrictamente. La omisión de la audiencia de lectura de fallo puede comprometer la validez de todo un proceso y la legitimidad de las decisiones judiciales.
En suma, esta providencia contribuye a fortalecer la protección de los derechos procesales en el ámbito penal y a clarificar los límites y alcances de las notificaciones electrónicas en las diferentes etapas del proceso, garantizando así un sistema judicial más justo y transparente para todos los involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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