La Corte Constitucional anula proceso de tutela por falta de notificación a terceros interesados
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:41:32
Contexto y naturaleza de la decisión
La Corte Constitucional, mediante auto proferido el 4 de agosto de 2025, resolvió sobre una impugnación presentada frente a un fallo dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en un proceso de tutela. En esta providencia, la Corte declaró la nulidad de todo lo actuado desde la sentencia de primera instancia, ordenando que el expediente regrese al tribunal de origen para que se realice nuevamente el trámite, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa de terceros con interés legítimo en el asunto.Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en una acción de tutela promovida contra un juzgado civil del circuito de Medellín. Durante el trámite, se advirtió que ciertos interesados, que figuraban como ejecutados ya notificados en un proceso relacionado, no fueron debidamente notificados sobre la iniciación de la acción constitucional de tutela. A pesar de que sus correos electrónicos constaban en el expediente, no se les informó formalmente para que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción. Esta omisión motivó la presentación de un recurso de impugnación ante la Corte Constitucional. El numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicado a la acción de tutela por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, establece la nulidad de actuaciones en situaciones donde no se garantice la notificación a las partes o terceros interesados.Consideraciones jurídicas fundamentales
La Corte Constitucional recordó que, conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, las actuaciones dentro del proceso constitucional deben notificarse a las partes o intervinientes,...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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