Corte Suprema rechaza recursos en tutela por improcedencia en respuesta judicial
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:44:41
Providencia emitida en segunda instancia por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural
La decisión analizada corresponde a un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, el 19 de mayo de 2025. La providencia responde a una petición relacionada con el procedimiento de una acción de tutela promovida por una sociedad de servicios de ingeniería, la cual solicitaba dejar constancia de un supuesto vencimiento del término para que los accionados contestaran la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante argumentó que, al 7 de mayo de 2025 a las 5:00 p.m., se había cumplido el plazo otorgado para que las entidades accionadas presentaran respuesta a la demanda, sin que existiera registro alguno de contestación en el expediente digital. Sin embargo, la Corte constató que tanto el Tribunal Superior como un Juzgado Civil del Circuito de Bogotá sí habían remitido escritos en fechas y horas previas (6 y 7 de mayo de 2025), contestando la demanda superlativa.
En contra de esta resolución, la parte tutelante interpuso recursos de reposición y, en subsidio, apelación. Entre sus argumentos destacaron que uno de los correos remitidos por el Juzgado el 6 de mayo contenía únicamente datos administrativos y carecía de análisis sustantivo, fundamentos jurídicos y firma del juez, por lo que no podía considerarse una contestación válida.
Asimismo, cuestionaron que la respuesta enviada por el magistrado de la Sala de Casación, distinta de la persona que actuó como ponente y firmó la sentencia cuestionada en la tutela, vulneraba el principio de personalidad del juez establecido en el artículo 8 del Código General del Proceso. La parte recurrente sostuvo que la defensa en sede de tutela debe ser personal, fundada, concreta y proporcional al cargo formulado, conforme a la doctrina constitucional vigente.
Finalmente, argumentaron que aceptar como contradicción una respuesta vacía o enviada por un funcionario distinto al responsable del acto judicial equivaldría a institucionalizar el silencio bajo apariencia de contradicción, lo cual contraviene el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y normas procesales aplicables.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Corte Suprema reiteró su jurisprudencia sobre los medios de impugnación válidos en el procedimiento de tutela, señalando que únicamente están previstos la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de dicha sentencia y de la dictada en segunda instancia, así como la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato. Lo anterior se infiere de manera inequívoca de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela.
En consecuencia, la Sala declaró improcedentes los recursos de reposición y apelación presentados, por no ser medios procesales habilitados para controvertir el proveído que negó la solicitud de dejar constancia del vencimiento del término para contestar la demanda. La decisión subraya que no es posible extender la impugnación a providencias interlocutorias o actos que no constituyen sentencia en esta vía constitucional.
Finalmente, el auto fue notificado a las partes involucradas y se ordenó su cumplimiento inmediato, reafirmando la seguridad jurídica y el orden procesal en el trámite de la acción de tutela.
Conclusión
Esta providencia de la Corte Suprema de Justicia consolida la interpretación jurídica sobre los límites para impugnar decisiones en el procedimiento de tutela, evitando dilaciones y garantizando que los recursos se utilicen conforme a la normativa vigente. Además, enfatiza la importancia del principio de personalidad del juez y la necesidad de que las respuestas en sede constitucional sean firmes, fundadas y emitidas por los funcionarios competentes, asegurando así la efectividad y la celeridad en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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