Corte Suprema de Justicia niega aclaración y adición a sentencia sobre proceso de unión marital de hecho
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:46:9
Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue emitida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un proceso constitucional que revisó una acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Primero de Familia de Funza, en Cundinamarca. Esta acción buscaba amparar derechos relacionados con un proceso declarativo de unión marital de hecho. Previamente, la Corte había confirmado la sentencia de segunda instancia que negó la tutela por razones de razonabilidad, validando la actuación judicial del juzgado de familia, que al realizar una audiencia el 4 de febrero de 2025 adoptó una medida de saneamiento conforme al artículo 372, numeral 8, del Código General del Proceso (Ley adjetiva civil). Dicha medida consistió en ordenar al apoderado de la parte demandante en reconvención que ajustara las pretensiones para que correspondieran a la naturaleza del proceso, suspendiendo temporalmente el interrogatorio para evitar que se debatieran cuestiones que debían ser tratadas por otro juez. Los accionantes solicitaron posteriormente que la sentencia emitida por la Corte Suprema fuera aclarada y adicionada, argumentando incongruencias entre la parte motiva, las pruebas y la parte resolutiva de la decisión, especialmente frente a un auto inhibitorio proferido por el juzgado de familia el 21 de abril de 2025, que habría dejado sin trámite pretensiones contenidas en la demanda en reconvención consideradas ajenas a la naturaleza del proceso.Consideraciones jurídicas de la decisión
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural recordó que, conforme al artículo 4º del Decreto 306 de 1992, las disposiciones del Código General del Proceso son aplicables a las acciones...Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias