Corte Suprema resuelve conflicto de competencia en tutela vinculada a procesos judiciales en Medellín e Ibagué
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:48:53
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de instancia superior, profirió un auto que resuelve un conflicto de competencia entre dos juzgados ubicados en diferentes distritos judiciales: el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué. La controversia surge en el contexto de una acción de tutela instaurada contra varios juzgados civiles municipales de Medellín e Ibagué, en la que se solicitaba la protección de derechos fundamentales presuntamente vulnerados debido a la continuación de procesos judiciales relacionados con insolvencia, sin la suspensión correspondiente.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante interpuso una acción de tutela para proteger derechos fundamentales como el debido proceso, la estabilidad emocional, la vida digna, la privacidad y la salud. Según el escrito, dichos derechos habrían sido vulnerados por varios juzgados que no suspendieron los procesos judiciales en su contra, mismos que se encuentran en trámite de insolvencia de persona natural no comerciante y de pequeña comerciante. La acción de tutela fue inicialmente radicada en Bogotá a través de la plataforma en línea para tutelas, lo que llevó a la asignación al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá. Este despacho remitió el caso a los juzgados civiles y de ejecución del circuito de Medellín.
El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín admitió parcialmente la tutela contra algunos juzgados municipales de Medellín, pero rechazó la acción frente al Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagué, ordenando la remisión del expediente para que este último juzgado asumiera la competencia. Sin embargo, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué planteó un conflicto negativo de competencia, argumentando que debía ser el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín, por su mayor jerarquía, el competente para conocer la totalidad de la acción de tutela.
Dada la divergencia, el asunto fue remitido a la Sala Especializada de la Corte Suprema para resolver el conflicto.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Corte Suprema inició su análisis señalando que, al tratarse de un conflicto de competencia entre despachos de diferentes distritos judiciales, corresponde a esta Sala definir la competencia conforme al artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 1285 de 2009, así como a los cánones 35 y 139 del Código General del Proceso, aplicables en el trámite constitucional.
El tribunal recordó que, según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021), la competencia para conocer de una acción de tutela corresponde, a prevención, a los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurra la violación o la amenaza que motivó la acción, o donde se produzcan sus efectos. Esta regla tiene como fin facilitar al presunto afectado la elección del juez que resolverá su tutela, vinculando la competencia al lugar donde el afectado desarrolla su vida cotidiana o donde se materializan los efectos de la actuación cuestionada.
Asimismo, el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 establece que las acciones de tutela dirigidas contra jueces o tribunales deben ser remitidas para su conocimiento en primera instancia al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
La Sala reiteró que la elección del accionante respecto al lugar para radicar la tutela es determinante para definir la competencia, salvo que los procesos judiciales cuestionados se adelanten en una jurisdicción distinta. En este caso, dado que los procesos ejecutivos señalados se están tramitando en dos distritos judiciales diferentes al elegido inicialmente, debe aplicarse la normativa sobre competencia territorial, garantizando también el debido proceso y la adecuada integración de la causa.
En consecuencia, la Corte determinó que el juzgado competente para conocer la acción de tutela contra el Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagué es el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, dado que allí se adelanta el proceso ejecutivo cuestionado. Esta decisión se apoyó en precedentes de la misma Sala, que han sostenido que la competencia recae en el juez del distrito judicial donde se produce la violación o sus efectos.
Decisión y orden judicial
En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar competente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué para conocer la acción de tutela promovida contra el Juzgado Primero Civil Municipal de Ibagué. Asimismo, ordenó la remisión inmediata del expediente a dicho despacho judicial, con copia al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín y comunicación al accionante.
Esta resolución garantiza que la acción constitucional se tramite ante el órgano jurisdiccional territorialmente competente, atendiendo a los principios de eficacia y tutela efectiva de los derechos fundamentales. De este modo, se asegura que el trámite judicial se adelante conforme a las normas procesales vigentes, en particular las disposiciones constitucionales y legales que regulan la competencia y el debido proceso en las acciones de tutela.
Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma su compromiso con la protección efectiva de los derechos fundamentales y la correcta administración de justicia, evitando dilaciones o confusiones sobre la competencia jurisdiccional en casos complejos como el presente. De esta forma, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza un acceso oportuno y adecuado a la justicia para todas las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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