Contexto y antecedentes del conflicto
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, resolvió un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Tunja — transformado transitoriamente en Cuarto Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple — y el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Floridablanca. Este conflicto surgió en el marco de una acción de tutela instaurada contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Floridablanca, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.
Los hechos que dieron origen al caso se remontan a una solicitud presentada el 30 de enero de 2025 ante la mencionada Secretaría, en la cual la accionante pidió la terminación de un proceso de cobro coactivo en su contra. Sin embargo, la respuesta recibida el 22 de abril del mismo año fue considerada insuficiente o no de fondo, lo que motivó la interposición de la acción de tutela para exigir una resolución de fondo.
En primera instancia, el juzgado de Tunja se declaró incompetente para conocer el asunto argumentando que la vulneración alegada se habría producido en Floridablanca y remitió la actuación a esa jurisdicción. Por su parte, el juzgado de Floridablanca también rechazó el caso, basándose en la competencia por prevención, dado que el domicilio de la accionante se encuentra en Tunja, y fue este juzgado el primero en recibir la acción. Ante esta negativa mutua, se planteó el conflicto negativo de competencia ante la Corte Suprema.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El análisis de la Corte Suprema se fundamentó principalmente en la regulación sobre competencia prevista en la Ley 270 de 1996 y el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El artículo 16 de la Ley 270 establece que las Salas de Casación conocen de los conflictos de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales, como es el caso entre Tunja y Bucaramanga (distrito al cual pertenece Floridablanca).
Adicionalmente, el artículo 139 del Código General del Proceso dispone que cuando un juez se declara incompetente y el juez receptor también se abstiene de conocer, el conflicto debe ser resuelto por el funcionario judicial superior común a ambos despachos.
Sobre la competencia territorial en las acciones de tutela, la Corte recordó que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 (compilados en el Decreto 1069 de 2015 y modificados por el Decreto 333 de 2021) establecen que los jueces competentes son aquellos en cuya jurisdicción ocurre la violación o amenaza de derechos fundamentales o donde se producen sus efectos.
Este criterio busca facilitar al afectado la elección del juez que resolverá su tutela, pudiendo escoger entre el lugar donde ocurre la vulneración o donde se producen sus efectos, situación que frecuentemente coincide con el domicilio del accionante. La competencia, por tanto, es preventiva: el primer juez que asuma el conocimiento excluye a los demás.
En el caso concreto, la Corte constató que la acción de tutela fue radicada inicialmente ante el juzgado de Tunja, coincidiendo con el domicilio de la accionante y con el lugar donde se producen los efectos de la supuesta vulneración al derecho de petición.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el Magistrado ponente de la Sala de Casación decidió:
- Declarar competente al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Tunja - transformado transitoriamente en Cuarto Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple - para conocer la acción de tutela.
- Ordenar la remisión inmediata de la actuación a dicho juzgado para que continúe con el trámite y decida sobre el fondo de la tutela.
- Comunicar la decisión a los juzgados involucrados y a la parte accionante, acompañando copia íntegra de la providencia.
Esta resolución reafirma la importancia del principio de competencia por prevención en la tutela, que otorga al accionante la facultad de elegir el juez competente para proteger sus derechos fundamentales, garantizando una adecuada administración de justicia en materia constitucional.
Conclusión
La Corte Suprema de Justicia, en esta providencia, reiteró los criterios constitucionales y legales para dirimir conflictos negativos de competencia en materia de tutela, especialmente cuando involucra jurisdicciones diferentes. La decisión destaca la prevalencia del domicilio del accionante y el lugar donde se producen los efectos de la vulneración como elementos determinantes para establecer la competencia, promoviendo así la eficacia y celeridad en la protección de los derechos fundamentales a través del mecanismo constitucional de tutela.
Con esta decisión, se fortalece la garantía del derecho fundamental de petición y se asegura que las acciones de tutela se tramiten en la jurisdicción adecuada, evitando dilaciones procesales y conflictos jurisdiccionales que puedan afectar el acceso efectivo a la justicia. La Corte Suprema reafirma su compromiso con la protección de los derechos fundamentales y la correcta aplicación del ordenamiento jurídico en materia de competencia judicial.