Corte Suprema de Justicia declara impedimento de magistrados para conocer acción de tutela en caso penal
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 21:55:19
La providencia y su competencia
La providencia en cuestión es un auto emitido por la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de primera instancia para la acción de tutela. Esta Sala, integrada por conjueces designados mediante sorteo, conoció del impedimento planteado por magistrados titulares de la Sala de Casación Penal de la misma Corte. La competencia para resolver este tipo de manifestaciones de impedimento se encuentra establecida en el artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable por remisión al proceso penal.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso tiene su origen en una acción penal seguida por la Fiscalía General de la Nación contra una persona que fue condenada por peculado por apropiación y prevaricato por acción por un juzgado penal de circuito y posteriormente confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior. La defensa interpuso recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema, pero este fue inadmitido con base en que la acción penal estaba prescrita antes de la sentencia de primera instancia.
Ante la supuesta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, el condenado instauró una acción de tutela contra las decisiones judiciales mencionadas, solicitando que se dejara sin efecto la condena y se ordenara declarar la extinción de la acción penal.
Durante el trámite de la tutela, los magistrados titulares de la Sala de Casación Penal que habían decidido la inadmisión del recurso de casación presentaron de forma conjunta un impedimento para conocer la acción de tutela. Alegaron que, conforme al numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, no podían participar en el conocimiento del asunto porque ya habían intervenido en el trámite anterior que está siendo objeto de tutela.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión
La Sala de Decisión recordó que el impedimento es una figura procesal que busca preservar la independencia e imparcialidad del juez o magistrado, garantizando que su decisión sea objetiva y no se vea afectada por predisposiciones previas. En este sentido, el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez debe declararse impedido cuando concurra alguna causal prevista en el Código de Procedimiento Penal, bajo sanción disciplinaria.
El numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal señala expresamente que constituye causal de impedimento que el funcionario judicial haya participado en el trámite anterior del proceso. En el caso concreto, los magistrados que emitieron el impedimento habían proferido previamente un auto inadmitiendo la casación promovida por la defensa, lo que implica que ya manifestaron un criterio directo sobre las pretensiones que ahora se pretenden tutelar.
Por lo tanto, la Sala concluyó que el impedimento conjunto presentado por estos magistrados está plenamente justificado y debe ser declarado fundado para proteger la objetividad del conocimiento jurisdiccional.
Decisión adoptada
En consecuencia, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar fundado el impedimento conjunto presentado por los magistrados de dicha Sala que intervinieron en la inadmisión de la casación. La providencia ordena comunicar y cumplir esta decisión, dejando así claro que estos magistrados no participarán en el conocimiento de la acción de tutela en primera instancia.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de los mecanismos procesales destinados a garantizar la imparcialidad judicial y la protección de los derechos fundamentales en todas las etapas del proceso penal y constitucional, fortaleciendo la confianza en la administración de justicia y asegurando que los procesos se conduzcan en condiciones de plena objetividad.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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