Contexto y naturaleza de la decisión
La Corte Suprema de Justicia, en su calidad de Tribunal de Casación, emitió un auto para resolver un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sincelejo (Sucre) y el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena (Bolívar). El proceso se originó a raíz de una acción de tutela presentada contra la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar por presunta vulneración de derechos fundamentales relacionados con la seguridad social, igualdad, mínimo vital y salud.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante sufrió un accidente de tránsito el 27 de octubre de 2024, cubierto por una póliza SOAT. Posteriormente, en mayo de 2025, solicitó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez una evaluación de pérdida de capacidad laboral (PCL), trámite que incluyó el pago correspondiente. Sin embargo, la Junta no emitió dictamen ni respondió las comunicaciones, impidiendo el reconocimiento de la indemnización por incapacidad permanente, afectando así el mínimo vital de la solicitante y su familia.
En respuesta, la accionante interpuso acción de tutela el 14 de julio de 2025 solicitando que se ordenara a la Junta realizar y notificar el dictamen de pérdida de capacidad laboral de forma inmediata. El Juzgado 7º Penal Municipal de Sincelejo, inicialmente asignado, declaró su falta de competencia al considerar que la vulneración se producía en Cartagena y remitió el caso a los juzgados de esa ciudad. El nuevo juzgado asignado, el 2º Penal Municipal de Cartagena, propuso conflicto negativo de competencia argumentando que pese a que la Junta tiene domicilio en Cartagena, la competencia debía recaer en Sincelejo, lugar donde se producen los efectos de la presunta vulneración y donde reside la accionante.
Al tratarse de un conflicto entre juzgados de diferentes distritos judiciales, el expediente fue remitido a la Corte Suprema de Justicia para su definición.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala de Casación Penal afirmó su competencia para resolver el conflicto con base en la legislación vigente, incluyendo los artículos 16 a 21 y 182 de la Ley 270 de 1996, y el artículo 32–3 de la Ley 906 de 2004. Además, recordó que la Corte Constitucional ha establecido que los conflictos negativos de competencia en tutela deben ser dirimidos por el superior jerárquico común de las autoridades judiciales involucradas.
En cuanto a la competencia en acciones de tutela, se destacó que esta se determina por el lugar donde ocurre la violación o amenaza a derechos fundamentales o donde se producen sus efectos, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política y normas reglamentarias. La jurisprudencia constitucional ha precisado que cuando existe divergencia entre esos dos criterios territoriales, prevalece la elección del accionante para determinar la competencia.
Aplicando estos principios al caso concreto, la Sala observó que la accionante presentó la tutela ante el juzgado de Sincelejo, ciudad donde reside y donde se proyectan los efectos de la presunta vulneración. Pese a que la entidad accionada tiene domicilio en Cartagena, la elección procesal de la accionante y el lugar en que se materializan los efectos del daño son determinantes para fijar la competencia.
Por tanto, la Corte Suprema concluyó que el Juzgado 7º Penal Municipal de Sincelejo es competente para conocer y resolver la acción de tutela, debiendo remitirle de inmediato el expediente para su trámite.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala de Decisión de Tutelas N.°1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia:
- Asignó la competencia al Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sincelejo para conocer la acción de tutela.
- Ordenó remitir copia del auto al Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena y notificar a la accionante por el medio más eficaz.
- Indicó que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Esta resolución confirma la importancia de respetar la elección del lugar hecha por el accionante en materia de tutela, así como de garantizar que las jurisdicciones competentes asuman eficazmente la protección de los derechos fundamentales cuando se produce una vulneración o amenaza de estos, asegurando así el cumplimiento oportuno de la justicia y la protección efectiva de los derechos constitucionales.