Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado ocho de abril de 2025, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió un auto en primera instancia dentro del proceso identificado con el radicado 144705. En esta providencia, se rechazó una acción de tutela interpuesta por un ciudadano que alegaba ser víctima directa del desplazamiento forzado ocurrido en la década de 1990 en el municipio del norte del país, solicitando el pago de indemnización conforme a la Ley 1448 de 2011, que regula la atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, en esta y en una acción de tutela anterior, sostuvo haber sido desplazado por hechos atribuidos a grupos armados ilegales y afirmó no haber recibido la indemnización a la que tendría derecho. La demanda actual presenta identidad con un proceso de tutela anterior, radicado bajo el número 140986, resuelto mediante sentencia el 26 de noviembre de 2024 por el mismo Despacho. En aquella oportunidad, se analizó la situación de víctimas de desplazamiento forzado en la misma zona geográfica y con hechos similares, incluyendo al mismo solicitante.
Además, el accionante fue identificado como parte en un proceso judicial en la jurisdicción de Justicia y Paz, relacionado con la reparación judicial de víctimas del conflicto armado. Se constató que, aunque consta su inclusión en el Registro Único de Víctimas, no se le reconoció indemnización judicial en las sentencias parciales emitidas en esa jurisdicción.
Esta providencia fue impugnada y remitida a la Sala de Casación Civil para su revisión, proceso que motivó la decisión actual de rechazar la tutela por actuar temerario.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala fundamentó su decisión en la existencia de identidad en hechos, sujetos y pretensiones entre la acción de tutela actual y la resuelta previamente. Se recordó que la acción de tutela no es procedente cuando se utiliza de manera reiterada para plantear demandas con el mismo objeto y fundamentos, práctica que puede calificarse como temeraria.
Para declarar la temeridad en la presentación de acciones de tutela, es indispensable que exista total correspondencia fáctica entre las demandas, lo que fue constatado en este caso. Se observó que el accionante no aportó razones suficientes que justificaran diferencias sustanciales entre las pretensiones de ambas demandas y modificó de forma superficial el escrito para aparentar diferencias en las circunstancias jurídicas y fácticas.
El auto resalta que la acción de tutela no debe servir para reabrir debates ya resueltos, especialmente cuando afectan la seguridad jurídica y la estabilidad procesal. La Sala hizo énfasis en la necesidad de respetar los límites de esta acción constitucional, evitando su uso indebido para obtener beneficios ya analizados y resueltos en procesos anteriores.
Finalmente, se exhortó al accionante a abstenerse de presentar nuevas acciones de tutela con los mismos hechos y pretensiones, buscando proteger la eficacia del sistema judicial y evitar la congestión de procesos.
Resolución y efectos
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia resolvió:
- Rechazar la acción de tutela interpuesta por el ciudadano en el radicado 144705, por configurar una actuación temeraria.
- Instar a que no se presenten nuevas acciones de tutela por los mismos hechos y pretensiones.
- Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada esta decisión.
Esta decisión subraya la importancia de la tutela como mecanismo excepcional para proteger derechos fundamentales, pero también señala los límites para evitar su utilización indebida. Asimismo, reafirma el compromiso de los tribunales con la seguridad jurídica, la coherencia procesal y el respeto a las decisiones judiciales previas en materia de reparación a víctimas del conflicto armado, contribuyendo así a la estabilidad y confianza en el sistema judicial colombiano.