Corte Suprema de Justicia modifica cálculo actuarial y reconocimiento de pensión de vejez en caso laboral contra la Flota Mercante
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 22:3:14
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, tras el recurso de casación presentado contra una sentencia del Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá. El proceso ordinario laboral fue promovido por un trabajador contra la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, la administradora fiduciaria del patrimonio autónomo Panflota, Retramar S.A. como mandataria de la Flota Mercante, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y una sociedad asesora en derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
El trabajador demandó para que se declarara su calidad de beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y que se le aplicara el Acuerdo 049 de 1990. Alegó haber prestado servicios como ingeniero en diversas embarcaciones de la Flota Mercante Gran Colombiana S.A., cuya actividad fue absorbida por Retramar S.A. Solicitó que la administradora Panflota emitiera la resolución de bono pensional o cálculo actuarial correspondiente y exigió el reconocimiento y pago de la pensión de vejez desde mayo de 2018, con una tasa de reemplazo del 90 % y los incrementos legales. Subsidiariamente, en caso de no prosperar la solicitud principal, pidió que se reconociera la pensión con base en la Ley 71 de 1988 y que la Federación Nacional de Cafeteros entregara el cálculo actuarial a la administradora del régimen de prima media con prestación definida.
El Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia de 28 de enero de 2020, reconoció la existencia de contratos laborales entre el demandante y las sociedades Flota Mercante y Retramar durante distintos períodos entre 1976 y 2000. Ordenó a las empresas empleadoras asumir el pago del cálculo actuarial correspondiente a esos períodos y a Colpensiones liquidar dicho cálculo para efectos de establecer derechos pensionales. Además, condenó al patrimonio autónomo Panflota a expedir los actos administrativos que reconozcan el cálculo actuarial y a pagar dicho valor, con responsabilidad subsidiaria para la Federación Nacional de Cafeteros si faltaran recursos.
Consideraciones centrales de la sentencia de la Corte Suprema
La Corte Suprema, ante el recurso de casación interpuesto, casó parcialmente la sentencia de apelación en dos aspectos puntuales: primero, porque el tribunal de apelación había ordenado que el cálculo actuarial se basara en el último salario devengado, incluyendo todos los factores legales y extralegales; segundo, porque condicionó el derecho pensional al pago previo del cálculo actuarial.
La Sala recordó que en jurisprudencia previa (sentencias CSJ SL1358 -2018, SL3810 -2020 y SL2590 -2020) se ha establecido que el cálculo actuarial debe realizarse con base en los salarios correspondientes a cada período en que no se efectuaron aportes, es decir, según lo causado en cada momento, y no con el último salario registrado. En consecuencia, modificó la parte resolutiva del fallo para ordenar a Colpensiones que liquide el cálculo actuarial adeudado para los períodos entre 1976 y 1990, tomando en cuenta todos los conceptos salariales del mes donde no se efectuó el aporte.
Asimismo, la Corte determinó que el derecho a la pensión de vejez no está condicionado al pago previo del cálculo actuarial, pues la omisión del empleador en el reporte y pago de aportes no priva al trabajador de su derecho. La Sala señaló que el demandante cumple con los requisitos para acogerse al régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, considerando la edad, semanas cotizadas y la extensión de vigencia del régimen conforme al Acto Legislativo 01 de 2005.
Por lo tanto, se condenó a Colpensiones a pagar la pensión de vejez al demandante a partir del 1° de febrero de 2024 o desde el día siguiente a la última cotización, con una tasa de reemplazo del 90 % sobre el ingreso base de liquidación. Para este cálculo se deberán considerar el promedio de los salarios y factores salariales reportados durante los últimos diez años o el total del tiempo cotizado, según corresponda. Se estableció que si el valor de la pensión es igual o inferior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, se pagará en 14 mensualidades; de lo contrario, en 13.
Finalmente, la Corte confirmó las demás decisiones del juez de primera instancia y dejó a cargo de las demandadas las costas procesales.
Impacto y relevancia jurídica
Esta sentencia aporta claridad sobre el modo adecuado de calcular el bono pensional y el reconocimiento del derecho a la pensión de vejez en el régimen de transición, especialmente para trabajadores con periodos laborales en empresas absorbidas y con irregularidades en la cotización a la seguridad social. La decisión reafirma la protección del derecho pensional frente a omisiones del empleador en el reporte de aportes y delimita la forma técnica del cálculo actuarial conforme a la jurisprudencia vigente.
La providencia también resalta la importancia del Acto Legislativo 01 de 2005 en la configuración de los requisitos y plazos para acceder a regímenes especiales de pensión. De este modo, la Corte Suprema consolida criterios que orientan la aplicación coherente y justa de la legislación laboral y pensional en Colombia, fortaleciendo la seguridad jurídica y garantizando la protección de los derechos laborales y previsionales de los trabajadores.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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