Corte Suprema de Justicia casa sentencia absolutoria y declara prescripción en caso de lesiones personales dolosas
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 22:4:56
Providencia y tribunal de origen
La providencia corresponde a una sentencia de casación proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia constitucional y legal para revisar fallos de segunda instancia. El recurso fue interpuesto contra una sentencia del 1° de junio de 2021, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la condena impuesta por el Juzgado 25 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá y absolvió al procesado del delito de lesiones personales dolosas.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos se remontan al 25 de agosto de 2007, cuando un ciudadano, en estado de embriaguez, acudió al estacionamiento subterráneo de un establecimiento comercial para retirar su vehículo. Al no presentar el tiquete requerido, solicitó permiso al empleado encargado del parqueadero para retirarlo, pero éste se lo negó. En consecuencia, se produjo un forcejeo durante el cual el conductor sacó el automóvil y lo estacionó en la vía pública. Posteriormente, el empleado agredió físicamente a la víctima, causándole lesiones que le generaron una incapacidad médica legal definitiva de 50 días, deformidad física y perturbación funcional permanente del sistema nervioso central, según los informes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INML).
El proceso penal se inició formalmente con la acusación presentada en 2018 por la Fiscalía, que imputó al empleado el delito de lesiones personales dolosas con base en los artículos 29, 111, 112, 113, 114 y 117 del Código Penal. Durante el juicio oral celebrado en febrero de 2021, la Fiscalía aportó el testimonio de la víctima y se estipularon los hechos relacionados con la entidad de las lesiones, la valoración neuropsicológica y los dictámenes médicos, mientras que la defensa no ofreció pruebas y solicitó la absolución. El Juzgado 25 Penal Municipal condenó al acusado a 48 meses de prisión, inhabilidad, multa y concedió la suspensión condicional de la pena.
No obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó dicha condena y absolvió al procesado, argumentando dudas sobre la fiabilidad del testimonio de la víctima debido a su estado de embriaguez, contradicciones en su declaración y una supuesta incapacidad para recordar los hechos. También declaró la prescripción de la acción penal respecto a algunas conductas imputadas.
El apoderado de la víctima interpuso recurso de casación contra esta decisión, sustentando que el tribunal incurrió en errores de valoración probatoria, entre ellos falso juicio de existencia por suposición y falso raciocinio, al basar su fallo en documentos y criterios no estipulados o aplicables, y al desestimar incorrectamente el testimonio directo del afectado.
Consideraciones clave de la Corte Suprema
La Sala de Casación Penal examinó exhaustivamente la valoración probatoria realizada en segunda instancia, especialmente el alcance y límites de las estipulaciones probatorias. Se recordó que las estipulaciones deben ser claras, precisas y no pueden implicar renuncia a derechos constitucionales ni sustituir el debate sobre hechos jurídicamente relevantes. En este caso, las partes solo acordaron hechos relacionados con la identidad del acusado, la incapacidad médica legal, la deformidad física, la perturbación funcional y el mecanismo contundente que causó las lesiones, no el contenido o interpretación de los dictámenes médicos.
El tribunal valoró indebidamente el contenido de dichos documentos y concluyó erróneamente que el testimonio de la víctima era de referencia e inadmisible por su estado de embriaguez y problemas de memoria. La Corte determinó que esta valoración se basó en prejuicios y reglas de experiencia inadecuadas, sin analizar el contexto particular y la coherencia del relato. El testimonio fue considerado fiable, razonable y compatible con los hechos estipulados, además de ofrecer una explicación lógica de la secuencia de acontecimientos.
En cuanto a la imputación subjetiva, la Corte reconoció que la conducta dolosa se cometió en estado de ira provocado por un acto grave e injustificado de la víctima, lo cual disminuye la punibilidad conforme al artículo 57 del Código Penal. Asimismo, se analizó el término de prescripción de la acción penal, concluyéndose que el Estado perdió la facultad para imponer pena debido a que la Fiscalía no interpuso la acusación dentro del plazo legal, por lo que se declaró la extinción de la acción penal.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, reconociendo errores probatorios fundamentales en la valoración del testimonio de la víctima. Sin embargo, debido a la prescripción de la acción penal, declaró la extinción de la acción penal a favor del empleado acusado por el delito de lesiones personales dolosas con perturbación funcional permanente, cometido en estado de ira.
El Juzgado de primera instancia quedó encargado de cancelar cualquier requerimiento o medida pendiente relacionada exclusivamente con este proceso. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Conclusión
Esta sentencia resalta la importancia de una valoración probatoria adecuada y respetuosa de los principios del proceso penal, especialmente en lo relativo a las estipulaciones probatorias y la fiabilidad del testimonio directo. Además, subraya la relevancia del respeto a los términos de prescripción para el ejercicio del poder punitivo del Estado, evidenciando el equilibrio que debe mantenerse entre la efectividad de la justicia y las garantías procesales de los involucrados.
Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma su compromiso con la justicia imparcial y el respeto a las garantías procesales, asegurando que ninguna persona sea privada de sus derechos sin un debido proceso y dentro de los límites legales establecidos.
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