Corte Suprema confirma fallo sobre entrega de depósitos judiciales en caso de responsabilidad civil extracontractual
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 22:9:43
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial analizada corresponde a una decisión de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, que resuelve una impugnación contra un fallo emitido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. La acción de tutela fue instaurada contra el Juzgado 2° Civil del Circuito de Soledad en el marco de un proceso de responsabilidad civil extracontractual.
Los hechos de fondo giran en torno a una sentencia que condenó a los demandados al pago de perjuicios causados por la muerte de un menor. Como consecuencia, la entidad demandada efectuó un pago mediante depósito judicial por un monto superior a noventa y ocho millones de pesos. La accionante, beneficiaria de la indemnización, solicitó en múltiples ocasiones la entrega de dichos depósitos, sin obtener respuesta favorable por parte del Juzgado.
Desarrollo procesal y actuaciones judiciales
En primera instancia, el Juzgado 2° Civil del Circuito de Soledad emitió un auto ordenando la entrega y fraccionamiento de los depósitos judiciales, señalando que, una vez ejecutoriado el auto, se procederá a la elaboración y entrega de los títulos correspondientes. No obstante, la accionante argumentó que el juez no había efectuado la consignación de los dineros en su cuenta de ahorros, lo que motivó la interposición de la acción de tutela.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó la tutela, considerando que la situación planteada se encontraba superada, dado que el juzgado ya había ordenado la entrega de los títulos judiciales. En consecuencia, la accionante impugnó esta decisión, lo que condujo a la revisión por parte de la Corte Suprema de Justicia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo del Tribunal Superior, fundamentando su decisión en la desaparición del objeto de la acción de tutela por hecho superado. Se destacó que el Juzgado 2° Civil del Circuito de Soledad ya había cumplido con su función procesal al ordenar la entrega y fraccionamiento de los títulos judiciales a favor de la accionante.
Aunque la consignación efectiva de los dineros en la cuenta de la beneficiaria aún no se hubiera realizado, la Corte enfatizó que el trámite judicial correspondiente se encontraba en curso y había sido debidamente iniciado. En este sentido, se aplicó la doctrina según la cual la acción de tutela es improcedente cuando los hechos que motivaron su interposición han desaparecido, configurándose así el denominado "hecho superado" (CSJ STC1221 -2021).
Conclusión y orden judicial
En mérito de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, confirmó la sentencia del Tribunal Superior que negó la acción de tutela. Se dispuso además que las autoridades judiciales vinculadas al trámite anexen copia de esta decisión a los expedientes objeto de control constitucional.
Finalmente, se ordenó informar a las partes e intervinientes a través del medio más expedito y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, cumpliendo con los protocolos procesales y garantizando el debido proceso.
Esta providencia refleja la importancia de la correcta y oportuna tramitación judicial en los procesos de responsabilidad civil y la estricta aplicación de los principios que regulan la acción de tutela, especialmente en lo relativo a la procedencia y vigencia de las solicitudes de amparo judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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