Corte Suprema confirma negativa de tutela sobre suspensión procesal en recusación judicial
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 22:12:56
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia objeto de análisis es una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, máxima instancia judicial en la jurisdicción ordinaria, mediante la cual se resuelve la impugnación de un fallo previo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. El tribunal de alzada había negado la tutela promovida en un proceso ejecutivo, en el que la parte accionante solicitaba la suspensión del proceso judicial tras la recusación de la titular del juzgado. La decisión fue adoptada en sesión del veintitrés de julio de dos mil veinticinco.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor en el proceso ejecutivo solicitó que se ordenara al juzgado notificar a las autoridades y destinatarios de oficios y despachos comisorios la suspensión del proceso desde la fecha en que se presentó la recusación contra la titular del juzgado. La recusación fue formulada el veintiuno de abril de dos mil veinticinco, en un procedimiento ejecutivo en el que se ejercía una acción en contra de la parte accionante.
La titular del despacho judicial se incapacita temporalmente a partir del veintiocho de abril, y la jueza encargada decidió no suspender el proceso mientras se resolvía la recusación, emitiendo un auto en ese sentido. Posteriormente, se cuestionó la legalidad de esta decisión en tutela, argumentando que se vulneraba el artículo 145 del Código General del Proceso, que establece la suspensión automática del proceso tras la recusación del juez.
Además, se planteó como agravante que un auto proferido el primero de abril, que adicionaba medidas cautelares por valor significativo, fue notificado con retraso a la parte accionante, situación que también motivó una recusación contra la jueza encargada.
El juzgado accionado defendió la legalidad de sus actuaciones y el Tribunal Superior negó la tutela por varias razones: inexistencia de vulneración en relación con las medidas cautelares, incumplimiento del requisito de subsidiariedad para la tutela en ciertos aspectos y por considerar que el hecho cuestionado estaba superado.
La parte que promovió la tutela impugnó la decisión, alegando nulidad de las actuaciones por falta de vinculación de todas las autoridades destinatarias de los oficios y despachos comisorios, y reiteró su solicitud de notificación de la suspensión del proceso a dichas autoridades.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema abordó inicialmente la solicitud de nulidad de actuaciones por falta de vinculación de determinadas autoridades o personas naturales y jurídicas a quienes se libraron oficios y despachos comisorios en virtud del auto del primero de abril. Sin embargo, rechazó de plano esta petición, al considerar que la parte accionante no estaba legitimada para alegarla conforme al artículo 135 del Código General del Proceso, que limita la invocación de nulidades por falta de notificación o representación únicamente a personas afectadas directamente.
En relación con la tutela solicitada para ordenar la suspensión del proceso tras la recusación, la Sala recordó su precedente jurisprudencial que establece la improcedencia de la tutela para reclamar anticipadamente decisiones judiciales, en atención al carácter residual de este mecanismo constitucional. Por ello, confirmó la negativa de la tutela.
El tribunal enfatizó que la discusión sobre la suspensión del proceso no estaba cerrada, ya que la titular del despacho judicial se encontraba incapacitada y la jueza encargada había decidido continuar con el trámite judicial hasta resolver la recusación, conforme a una interpretación particular del artículo 145 del Código General del Proceso.
Respecto a la queja sobre la notificación tardía del auto que imponía medidas cautelares, la Corte constató que el accionante no había presentado solicitud alguna de invalidación o recurso respecto a dicha notificación ante el juez natural, más allá de la recusación contra la jueza encargada. En consecuencia, consideró prematuro pronunciarse sobre esta cuestión.
Finalmente, la Sala evaluó la alegación de perjuicio irremediable para justificar la tutela y concluyó que no se aportó prueba suficiente que evidenciara un daño grave y urgente que justificara la omisión de los procedimientos legales establecidos. Se destacó que las medidas cautelares fueron adoptadas con anterioridad a la recusación, por lo que no estarían sujetas a la suspensión solicitada.
Decisión y orden judicial
En virtud de las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia resolvió confirmar la sentencia del Tribunal Superior que negó la tutela, reafirmando la improcedencia del mecanismo constitucional para intervenir en esta etapa procesal y señalando que corresponde al juez natural resolver las cuestiones pendientes sobre la suspensión del proceso y la notificación de oficios.
Además, se ordenó a las autoridades judiciales vinculadas al trámite que anexen copia de esta decisión a los expedientes objeto de control constitucional y se remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La decisión fue adoptada por unanimidad en la Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, garantizando así el respeto a los procedimientos judiciales y al marco normativo vigente. Con esta sentencia, se reafirma la importancia de respetar los mecanismos procesales y el debido proceso, evitando la utilización improcedente de la tutela para anticipar decisiones que corresponden al juez natural dentro del curso del proceso judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.