Corte Suprema de Justicia niega tutela para exigir cumplimiento inmediato de compensación en proceso de restitución de tierras
Corte Suprema de Justicia niega tutela para exigir cumplimiento inmediato de compensación en proceso de restitución de tierras
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 22:17:8
Providencia y tribunal responsable
La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en un auto fechado el 30 de julio de 2025, en el marco de la acción de tutela radicada con número 11001-02-03-000-2025-03290-00. La tutela fue promovida contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas – Territorial Magdalena y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), vinculados en un proceso especial de restitución de tierras.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica, argumentando que las autoridades accionadas no estaban cumpliendo con una sentencia proferida el 11 de abril de 2023. En dicha sentencia, la Sala Civil Especializada ordenó a la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras adelantar, en un plazo de seis meses, las gestiones necesarias para que el accionante accediera a una compensación por un predio equivalente, incluyendo el estudio para el acceso a subsidios de vivienda.
Posteriormente, en junio de 2023, se realizó una reunión de socialización en la que se anunció la realización de un avalúo comercial del bien inmueble entregado en restitución, a cargo del IGAC, con base en un convenio interadministrativo. Sin embargo, el avalúo no se concretó inicialmente. El accionante reclamó el cumplimiento de la orden judicial en noviembre de 2023, recibiendo respuestas que indicaban gestiones administrativas en curso, pero sin soportes ni fechas claras para el cumplimiento. En febrero de 2024, se le comunicó verbalmente que él mismo debía solicitar el avalúo, sin pruebas documentales de lo anterior.
Ante esta situación, en mayo de 2024, el accionante solicitó una modulación de la sentencia para que se accediera a una compensación monetaria equivalente al predio en lugar de la entrega física del mismo. La Sala Civil Especializada no emitió pronunciamiento sobre dicha solicitud. El accionante argumentó que reside con su núcleo familiar en Barranquilla, habiendo creado un arraigo posterior a los hechos de violencia sufridos, por lo que insistió en la necesidad del cumplimiento de las órdenes judiciales.
Respuesta de las autoridades accionadas y vinculadas
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas afirmó que la tutela era improcedente, puesto que el Tribunal era competente para ordenar el cumplimiento de sus decisiones. Indicó que se realizaron las actuaciones administrativas necesarias en mayo y junio de 2025 y que estaban a la espera de la radicación del avalúo por parte del IGAC para que el Tribunal aprobara la compensación monetaria y se gestionaran los recursos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El IGAC alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que la sentencia no le impartió orden directa. Mencionó que, tras un requerimiento en mayo de 2025, solicitó aclaración al Tribunal sobre el predio a valorar.
La Sala Civil Especializada informó que el 13 de mayo de 2025 dio alcance a la solicitud de modulación planteada por el accionante, adecuando el trámite según lo previsto en la Ley 1448 de 2011, y emitió órdenes para que se procediera con la compensación en dinero.
Otras entidades como el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, la Unidad para la Reparación de Víctimas y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio manifestaron, en escritos separados, la carencia de interés en el asunto.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte reiteró su jurisprudencia según la cual la acción de tutela no procede para controvertir decisiones judiciales, en respeto a los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, que consagran la independencia judicial y la estabilidad de las decisiones judiciales. Sin embargo, la tutela puede ser procedente si se configuran defectos sustantivos o violaciones directas a derechos fundamentales en el trámite o contenido de la decisión.
En este caso, la Corte concluyó que no existió vulneración de derechos fundamentales ni mora en el cumplimiento de la sentencia. Se constató que la Sala Civil Especializada había emitido un auto en mayo de 2025 dando curso a la solicitud de modulación y ordenando a la Unidad de Restitución adelantar las gestiones para la compensación monetaria. Además, el IGAC había realizado el avalúo solicitado tras corregirse una identificación errónea del predio.
Se enfatizó que la acción de tutela requiere la existencia de una acción u omisión concreta que vulnere derechos fundamentales, y no puede ser utilizada para sustituir los trámites ordinarios o para exigir decisiones inmediatas sin fundamento jurídico. La Corte recordó que acudir a la tutela sobre la base de actos inexistentes o presuntos atentaría contra el debido proceso y la seguridad jurídica.
Decisión final
Por estas razones, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, negó el amparo solicitado. Asimismo, ordenó comunicar esta decisión a las partes involucradas y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que la decisión no sea impugnada.
Esta providencia reafirma los límites del mecanismo constitucional de tutela para intervenir en procesos judiciales en curso y destaca la importancia de respetar los canales ordinarios previstos para el cumplimiento de las sentencias, especialmente en procesos complejos como la restitución de tierras. De esta manera, se garantiza el respeto a la independencia judicial y se protege el debido proceso, asegurando que las decisiones se cumplan conforme a la ley y en el tiempo adecuado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.