Corte Suprema niega tutela en proceso ejecutivo hipotecario por notificación y competencia territorial
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 22:17:26
Providencia judicial en segunda instancia confirma legalidad de notificación y competencia territorial
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en decisión adoptada en sesión del 30 de julio de 2025, resolvió negar la acción de tutela interpuesta contra providencias emitidas por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Juan del Cesar, en relación con un proceso ejecutivo hipotecario.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial se originó a partir de una demanda ejecutiva con título hipotecario promovida por una entidad financiera contra un demandado, en la cual se libró mandamiento de pago y se decretó embargo sobre un inmueble. La controversia surgió porque la entidad notificó al demandado en una dirección consignada en la solicitud de crédito, ubicada en el municipio de San Juan del Cesar, Guajira, que resultó ser inexistente. Los citatorios enviados fueron devueltos con la anotación de "no reside". No obstante, el demandado tenía su domicilio real en otra ciudad, según alegó. Tras el fracaso en la notificación personal, se procedió al emplazamiento judicial y se nombró un curador ad litem para la defensa del demandado. Este último desconoció la existencia del proceso hasta que tuvo conocimiento del secuestro del inmueble. En consecuencia, solicitó la nulidad de las actuaciones por indebida notificación y falta de competencia territorial, alegando que el proceso debió tramitarse en la jurisdicción donde reside. El juzgado de primera instancia negó la nulidad solicitada, argumentando que la competencia estaba dada por la ubicación del bien hipotecado y que la...Más noticias sobre Derecho Civil
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