Corte Suprema de Justicia niega tutela en disputa sobre deslinde y amojonamiento en San Gil
Corte Suprema de Justicia niega tutela en disputa sobre deslinde y amojonamiento en San Gil
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 22:18:14
Contexto y naturaleza de la decisión
La Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, profirió un auto mediante el cual negó la acción de tutela promovida por una empresa constructora contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de dicha ciudad. La tutela cuestionaba decisiones judiciales relacionadas con un proceso especial de deslinde y amojonamiento, radicado bajo el número 2022-00050, y fue resuelta en sesión celebrada el 30 de julio de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte accionante, representada legalmente, solicitó protección constitucional argumentando vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. El conflicto surgió a raíz de la adquisición de un predio denominado «La Ceiba», del que previamente se habían segregado lotes de menor extensión.
En 2021, la empresa enfrentó controversias con los poseedores de algunos de esos lotes, quienes iniciaron una querella policiva por perturbación a la posesión, resultando favorable para ellos. Insatisfecha con esta resolución, la constructora interpuso demanda ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Gil, que realizó la diligencia de deslinde y declaró improcedente la solicitud al establecer que los predios no colindaban directamente, pues los separaba una vía pública.
Contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación ante la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, que confirmó la improcedencia del deslinde. Frente a estas decisiones judiciales, la sociedad promovió tutela solicitando dejar sin efecto ambas providencias y la compulsa de copias para investigar posibles faltas disciplinarias o irregulares por parte de los funcionarios judiciales involucrados.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema recordó que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para revisar decisiones judiciales salvo que se evidencien violaciones manifiestas y arbitrarias de derechos fundamentales que configuren una «vía de hecho». Para la procedencia de este amparo, el afectado debe haber agotado previamente los recursos ordinarios y extraordinarios, salvo la existencia de un perjuicio irremediable.
Al examinar las resoluciones cuestionadas, la Sala concluyó que no existieron defectos graves ni violaciones a las garantías constitucionales invocadas. Se analizaron detalladamente los argumentos presentados por la accionante, que en esencia señalaban errores en la interpretación de la ley y valoración de la prueba, incluyendo peritajes y testimonios.
Respecto a la supuesta confesión del apoderado de los demandados, la Corte precisó que dicha confesión no fue formal ni válida conforme al artículo 193 del Código General del Proceso, pues el poder otorgado no incluía autorización para confesar en la diligencia de deslinde. Por ende, el juzgador no incurrió en error al no considerarla.
En cuanto a las experticias, la Sala identificó falencias técnicas y metodológicas en los dictámenes presentados por la parte actora, destacando que los peritos aplicaron juicios de valor y no explicaron adecuadamente sus conclusiones con bases técnicas o científicas, como lo exige el artículo 226 del Código General del Proceso. Además, se resaltó que los predios involucrados fueron enajenados como cuerpos ciertos, por lo que la superficie podría variar respecto de la señalada en los títulos de propiedad, aspecto omitido por la pericia presentada.
La prueba testimonial también fue objeto de escrutinio. La Corte señaló inconsistencias y falta de conocimiento directo de los testigos aportados por la empresa, frente a la claridad y coherencia de las declaraciones de los testigos de la contraparte, quienes participaron en las negociaciones y entrega material del predio. La valoración realizada por el juez de instancia fue considerada razonable y fundada.
Finalmente, se abordó la interpretación jurídica sobre la colindancia. La Sala recordó que, conforme al artículo 403 del Código General del Proceso, el deslinde es improcedente cuando existe una vía pública que separa los predios. La decisión de declarar improcedente la solicitud de deslinde fue ajustada a derecho y no vulneró las garantías del debido proceso ni la igualdad.
Sobre la solicitud de investigaciones disciplinarias
La Corte aclaró que la acción de tutela no es el mecanismo para ordenar investigaciones disciplinarias o penales contra funcionarios judiciales. En caso de existir sospechas de conductas irregulares, corresponde al interesado presentar la denuncia ante las autoridades competentes con los elementos de juicio pertinentes.
Decisión final
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia confirmó las providencias judiciales cuestionadas y negó el amparo constitucional solicitado. La decisión fue comunicada a las partes con indicación de que, en ausencia de impugnación, el expediente se remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta resolución reafirma los límites de la acción de tutela frente a decisiones judiciales ordinarias y destaca la importancia del respeto al debido proceso y la valoración razonada de la prueba en procesos de deslinde y amojonamiento, garantizando la seguridad jurídica y la correcta aplicación del derecho en la materia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.