Corte Suprema confirma decisión sobre tutela por riesgo en predio rural en Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 22:21:26
Contexto y antecedentes del caso
La providencia objeto de análisis fue proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia y en el marco de una impugnación contra un auto dictado por el Juzgado Promiscuo de Familia de Cáqueza. El origen del proceso es una acción de tutela instaurada por un grupo familiar contra la Alcaldía Municipal de Choachí, la Corporación Autónoma Regional, el Departamento de Cundinamarca, la Unidad Nacional para la Gestión y Prevención del Riesgo de Desastres y el Ministerio de Vivienda, por vulneración de derechos fundamentales relacionados con la protección judicial, dignidad humana, trabajo, vivienda digna y vida.
La tutela buscaba suspender la construcción en un predio conocido como "Lote 11" hasta que se cumplieran los trámites administrativos correspondientes y obtener la reubicación de las familias afectadas en una vivienda adecuada. El Juzgado de Familia concedió parcialmente la tutela, ordenando la reubicación temporal de las familias y medidas de seguimiento y mitigación del riesgo por parte de las autoridades competentes. Sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca modificó algunas órdenes, estableciendo que la Alcaldía debía realizar las obras necesarias para mitigar el riesgo o, de no ser posible, incluir a las familias en un programa de reubicación definitiva.
Posteriormente, se denunció el incumplimiento de estas órdenes, argumentando que la Alcaldía permitió el regreso de las familias al predio en condiciones inseguras y autorizó la demolición y construcción de una nueva unidad habitacional sin cumplir con la normativa aplicable. La Alcaldía, por su parte, sostuvo que contrató estudios técnicos que concluyeron que el terreno era apto para construcción, siempre que se siguieran las recomendaciones técnicas, y que las familias se negaban a permitir el ingreso para iniciar las obras.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia centró su análisis en la improcedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales posteriores a la sentencia, especialmente en incidentes de desacato. En este sentido, recordó que la tutela es un mecanismo excepcional para proteger derechos fundamentales y que no procede para controvertir actos administrativos o para modificar decisiones judiciales cuando existen otros mecanismos legales disponibles.
En particular, la Sala indicó que el auto impugnado no incurría en irregularidad, pues el Juzgado Promiscuo de Familia fundamentó su decisión en un análisis razonable y motivado, basado en las pruebas presentadas, y respetando el principio de autonomía judicial. Asimismo, la Corte resaltó que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad conforme al artículo 1812 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que las impugnaciones sobre su validez deben tramitarse por las vías administrativas o contencioso-administrativas correspondientes.
Sobre la reubicación temporal, la Corte recordó que esta fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior, estableciendo que sólo procede si no es viable mitigar el riesgo mediante obras y reparaciones. En este caso, se comprobó que el terreno es apto para construcción, siempre que se sigan las recomendaciones técnicas, por lo que no existe obligación de mantener la reubicación temporal.
Finalmente, respecto a la participación de terceros que actuaron como coadyuvantes en la impugnación, la Corte aclaró que estos deben presentar sus propias acciones de tutela para reclamar derechos, no intervenir con pretensiones propias en la impugnación.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala de Casación Penal confirmó el auto del Juzgado Promiscuo de Familia de Cáqueza que se abstuvo de sancionar a la Alcaldía Municipal de Choachí por el supuesto incumplimiento del fallo de tutela. La Corte concluyó que no se configuraron causales específicas para la intervención extraordinaria y que la actuación judicial impugnada se fundamentó en criterios técnicos y jurídicos razonables.
Se ordenó notificar la decisión por el medio más expedito y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar los límites procesales y las competencias de los órganos jurisdiccionales, así como la necesidad de agotar los mecanismos legales adecuados para controvertir actos administrativos o judiciales, preservando el principio de seguridad jurídica y la tutela efectiva de los derechos fundamentales. De este modo, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se garantiza que los procesos se desarrollen conforme a derecho, evitando la utilización indebida de la acción de tutela para asuntos que cuentan con otras vías legales específicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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