Corte Suprema confirma negativa a reconocimiento de personería judicial en tutela presentada por agente oficiosa de adulto mayor
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 22:25:7
Providencia judicial en instancia de tutela: Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia emitió un auto confirmando la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil. La providencia se pronunció sobre la impugnación presentada contra dicho fallo, dictado en el marco de una acción de tutela promovida por una apoderada judicial, quien actuó como agente oficiosa en favor de un adulto mayor.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en un proceso sucesorio, donde el Juzgado Promiscuo Municipal reconoció como herederos a un adulto mayor en calidad de compañero permanente y a un hijo de la causante. En el trámite sucesorio, un inmueble fue embargado y secuestrado, y el juez del conocimiento designó como secuestre a la arrendataria, ordenando que los cánones de arrendamiento se consignaran en la cuenta de depósitos judiciales del despacho.
Posteriormente, el juez terminó la actuación, pero el adulto mayor no pudo acceder a los dineros depositados por la arrendataria. Por ello, otorgó poder a la interesada para reclamarlos. Sin embargo, el juzgado no reconoció la personería solicitada ni resolvió la petición, argumentando que el proceso estaba archivado.
Ante esta situación, la apoderada promovió una acción de tutela en representación del adulto mayor, que fue acogida en primera instancia y confirmada en segunda por el Tribunal Superior, ordenando al juzgado reconocer la personería y entregar los dineros.
Al promover un incidente de desacato para hacer cumplir la orden, el juzgado dictó un auto fraccionando los títulos judiciales entre los herederos, cerrando el trámite. Sin embargo, revocó esta decisión posteriormente, lo que generó un nuevo incidente de desacato. El juzgado se abstuvo de sancionar al juez involucrado, considerando que no se acreditó el incumplimiento.
La apoderada insistió en la tutela, alegando que el juzgado omitió una valoración adecuada de la prueba y que vulneró derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. También sostuvo que actuaba como agente oficiosa del adulto mayor por razones de especial protección constitucional derivadas de su edad, complejidad del proceso, falta de acceso a herramientas tecnológicas y distancia geográfica.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema analizó la legitimación para interponer la acción de tutela a través de agencia oficiosa, conforme al artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional aplicable. Se recordó que la agencia oficiosa procede únicamente cuando el titular de los derechos fundamentales está en situación de vulnerabilidad que le impide promover su propia defensa, y que debe existir manifestación expresa o inferible de la voluntad del titular para solicitar el amparo constitucional.
En el caso examinado, si bien la apoderada manifestó actuar como agente oficiosa, no se acreditaron los demás requisitos. La sola condición de adulto mayor no implica incapacidad física, mental o intelectual para ejercer la defensa de los derechos fundamentales. Además, se valoró que el titular había otorgado poder a varios profesionales del derecho en el proceso sucesorio y que en diversas ocasiones realizó personalmente gestiones ante el juzgado, lo que evidencia su capacidad para ejercer la defensa directa.
La Corte destacó que aceptar la agencia oficiosa sin la debida acreditación de incapacidad vulneraría la autonomía y dignidad del titular, pues implicaría presumir su incapacidad para defenderse. Se citó la jurisprudencia que señala que la legitimación para actuar en tutela es prerrogativa del titular de los derechos y que la agencia oficiosa no puede suplir la voluntad autónoma de la persona afectada.
Finalmente, la Corte concluyó que el mandato otorgado en el proceso sucesorio no constituye ratificación para actuar como agente oficiosa en la presente acción de tutela, dado que dicho poder tenía un alcance limitado al juicio liquidatorio.
Decisión y efectos
En mérito de lo anterior, la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia del Tribunal Superior que negó la tutela solicitada por la apoderada como agente oficiosa. La decisión se fundamenta en la falta de acreditación de la imposibilidad del titular para ejercer su propia defensa, requisito esencial para la procedencia de la agencia oficiosa en la acción de tutela.
La providencia ordena comunicar lo resuelto a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta decisión reafirma la importancia de respetar la autonomía de las personas en el ejercicio de sus derechos fundamentales y delimita claramente el alcance de la agencia oficiosa en el mecanismo constitucional de protección.
Con esta resolución, se establece un precedente importante para casos futuros relacionados con la representación en acciones de tutela, especialmente en contextos donde se alegue la vulnerabilidad por edad o condiciones especiales. De esta manera, se protege el derecho fundamental al debido proceso y se garantiza que la representación sea ejercida conforme a los parámetros legales y constitucionales vigentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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