Corte Suprema confirma improcedencia de tutela en proceso de liquidación judicial ante Superintendencia de Sociedades
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 22:27:31
Providencia y tribunal que conoce el caso
La decisión corresponde a una sentencia proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en instancia de casación. Se resuelve la impugnación contra el fallo emitido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, que había declarado improcedente la tutela promovida en contra de la Superintendencia de Sociedades y el liquidador judicial de una sociedad en liquidación.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, en ejercicio de su derecho fundamental, solicitó la protección judicial frente a la omisión de reconocimiento de su acreencia en el proceso de liquidación judicial de una sociedad comercial. Inicialmente, la sociedad fue admitida a un proceso de reorganización ante la Superintendencia de Sociedades. Posteriormente, se abrió el trámite de liquidación judicial, durante el cual el liquidador no incluyó el crédito reclamado por la accionante en el acuerdo de acreedores.
La accionante intentó obtener el reconocimiento de dicho crédito en la audiencia de confirmación del acuerdo y mediante escritos dirigidos a las autoridades vinculadas, sin éxito. Argumentó que esto vulneró sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por lo que promovió la tutela solicitando la incorporación del crédito en el acuerdo de acreedores, incluso de forma extemporánea conforme al artículo 69, numeral 5 de la Ley 1116 de 2006.
La Superintendencia de Sociedades alegó la improcedencia de la acción por incumplimiento de cargas procesales por parte de la accionante y señaló que la solicitud de reconocimiento debía tramitarse como crédito legalmente postergado. Por su parte, el liquidador sostuvo que la calificación y aceptación de créditos correspondía al juez del concurso y que la accionante no agotó los mecanismos judiciales ordinarios para controvertir la omisión.
El Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la tutela por falta de legitimación en la causa activa, debido a que la solicitud no estaba firmada, y por incumplimiento de los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez. Señaló que la accionante desperdició las oportunidades legales para hacer valer su derecho y que la solicitud de reconocimiento extemporáneo estaba pendiente de estudio por la Superintendencia.
Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema recordó que la acción de tutela es un mecanismo excepcional, de carácter residual y subsidiario, destinado a proteger derechos fundamentales cuando no existan otros medios judiciales eficaces o para evitar un perjuicio irremediable. Para su procedencia se deben cumplir presupuestos estrictos: relevancia constitucional, agotamiento de recursos ordinarios y extraordinarios, inmediatez en la interposición, existencia de irregularidades con efecto decisivo y ausencia de sentencias de tutela previas sobre el mismo asunto.
En cuanto a la falta de firma en la presentación de la tutela, la Corte determinó que no constituye un defecto que impida la procedencia, dado que la legislación vigente promueve el uso de tecnologías de la información para evitar formalidades innecesarias y que el vínculo con la dirección electrónica de la accionante fue debidamente acreditado.
Respecto a la omisión de reconocimiento del crédito, la Corte sostuvo que la accionante tuvo a su disposición los mecanismos procesales ordinarios para plantear y controvertir esa situación oportunamente, tales como presentar el crédito en el trámite liquidatorio y acudir a los recursos previstos para impugnar decisiones adversas. La tutela no puede usarse para revivir oportunidades procesales ya fenecidas, ni para suplir la falta de diligencia.
Finalmente, la Corte señaló que la solicitud de reconocimiento extemporáneo del crédito está pendiente de resolución por parte de la Superintendencia de Sociedades, por lo que la tutela resulta prematura. El juez constitucional no debe anticiparse a decisiones que corresponden al juez natural, respetando el carácter residual del amparo constitucional y la autonomía de los órganos jurisdiccionales competentes.
Decisión
En atención a lo anterior, la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia del tribunal de instancia que declaró la improcedencia de la acción de tutela. Se ordenó comunicar la decisión y remitir las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar el carácter subsidiario y excepcional de la acción de tutela, así como la necesidad de agotar previamente los mecanismos judiciales ordinarios en procesos complejos como los de reorganización y liquidación empresarial. También destaca la adaptación de la justicia a las nuevas tecnologías, flexibilizando requisitos formales como la firma manuscrita en la presentación de demandas o tutelas.
Con esta decisión, la Corte Suprema envía un mensaje claro sobre la correcta utilización de la acción de tutela, evitando su uso indebido como medio para evadir los procedimientos legales establecidos y garantizando así la seguridad jurídica en los procesos de insolvencia y liquidación empresarial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.