Corte Suprema confirma decisión sobre representación judicial en proceso civil contra General Motors Colmotores S.A.
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 22:28:13
Contexto y tribunal competente
La providencia analizada fue emitida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, en el marco de un recurso de impugnación frente a una sentencia previa dictada por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Esta última instancia había negado el amparo constitucional solicitado por una sociedad mercantil dedicada al sector automotriz, en un litigio originado en un juzgado civil del circuito de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una demanda verbal de responsabilidad civil contractual promovida por un particular contra General Motors Colmotores S.A. y otra sociedad vinculada. El juzgado admitió la demanda y notificó personalmente a la sociedad demandada. Dentro del término legal, ésta interpuso un remedio procesal impugnando la admisión.
En el curso del proceso, se reconoció personería jurídica para un apoderado judicial específico de la demandada, en cumplimiento de los poderes conferidos. Sin embargo, otro apoderado general de la misma sociedad presentó solicitudes procesales, incluyendo un desistimiento tácito y contestación de la demanda, las cuales fueron reiteradamente rechazadas por el juzgado por considerar que no existía revocatoria ni sustitución formal del poder otorgado al apoderado previamente reconocido. El juzgado fundamentó su decisión en el artículo 75 del Código General del Proceso, que prohíbe la actuación simultánea de más de un apoderado judicial para una misma persona dentro de un proceso.
Ante esta situación, la sociedad demandada interpuso acción de tutela alegando vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.