Corte Suprema confirma improcedencia de amparo por falta de subsidiariedad en proceso de pertenencia
Proviene de: Sentencias
15 de agosto de 2025 22:29:1
Providencia y tribunal que decide
La providencia objeto de análisis es una sentencia proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un amparo constitucional interpuesto contra fallos emitidos por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas. La sentencia fue dictada en segunda instancia y pone fin a la impugnación presentada contra la decisión de improcedencia del amparo, relacionada con un proceso de pertenencia especial sobre un predio rural.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en un proceso de pertenencia especial interpuesto por dos demandantes contra un tercero y personas indeterminadas, sobre un inmueble rural identificado con matrícula inmobiliaria específica. Inicialmente, el juzgado municipal admitió la demanda, pero posteriormente declaró la nulidad de lo actuado para corregir irregularidades procedimentales conforme al artículo 87 del Código General del Proceso (CGP).
Tras la corrección, el proceso continuó con la inclusión del demandado en calidad de heredero determinado y otros herederos indeterminados. El demandado contestó la demanda y presentó varias excepciones de mérito, entre ellas la supuesta conducta fraudulenta del demandante, ausencia de prescripción, falta de buena fe y ausencia de elementos esenciales como animus y corpus. Además, interpuso una demanda de reconvención para que se le reconociera dominio pleno y absoluto sobre el predio en disputa.
Finalizadas las etapas procesales, el juzgado de primera instancia negó la pretensión principal de pertenencia por considerar que la posesión acreditada era inferior al término legal para la prescripción adquisitiva. Al mismo tiempo, declaró que el dominio pleno correspondía al demandado y ordenó la entrega del bien a su favor, condenando además en costas a los demandantes. La apelación interpuesta contra esta sentencia fue admitida y tramitada por el juzgado de segunda instancia.
En esta segunda instancia, el juzgado advirtió una posible nulidad del proceso por el trámite inapropiado bajo la ley 1561 de 2012, dado que, según el certificado de tradición, el titular registral era el demandado en reconvención. Por ello, ordenó informar a las partes sobre la nulidad para que se pronunciaran. Posteriormente, el tribunal de segunda instancia decidió revocar la sentencia de primera instancia, negó la demanda de reconvención, y reconoció el dominio a favor de los demandantes originales, condenando en costas a la parte demandada.
Frente a este contexto, el demandado en reconvención interpuso amparo constitucional alegando la vulneración de derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, argumentando que el trámite judicial aplicado no correspondía al procedimiento adecuado ni a la cuantía del asunto, lo que afectó sus garantías procesales.
Consideraciones principales de la sentencia de la Corte Suprema
La Corte Suprema analizó la procedencia del amparo constitucional y concluyó que no se cumplió el requisito de subsidiariedad, condición esencial para la admisión de esta acción constitucional. En este caso, el recurrente no agotó oportunamente los recursos ordinarios que tenía a su alcance durante el desarrollo del proceso judicial, tales como el recurso de reposición contra el auto que concedió la apelación o la solicitud de nulidad durante la segunda instancia, conforme a los artículos 318, 328 y 137 del Código General del Proceso.
También se destacó que cuando la autoridad judicial de segunda instancia advirtió la posible nulidad por trámite inadecuado, se corrió traslado a las partes para que se manifestaran, pero no hubo pronunciamiento alguno, lo que revela una omisión procesal que imposibilita la activación del amparo constitucional como vía suplementaria.
La Sala recordó que el amparo constitucional es un mecanismo residual que no puede ser utilizado como instancia adicional para suplir la falta oportuna de recursos ordinarios de defensa, reiterando la jurisprudencia constante que exige el cumplimiento estricto del presupuesto de subsidiariedad para su procedencia.
Finalmente, la Corte Suprema señaló que no se acreditaron los presupuestos de inminencia, gravedad y urgencia necesarios para flexibilizar el requisito de subsidiariedad y admitir el amparo, razón por la cual confirmó la sentencia que declaró improcedente la acción constitucional.
Decisión y efectos
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior que declaró improcedente el amparo constitucional. La providencia fue notificada a las partes conforme a la ley y el expediente remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta decisión refuerza la importancia del respeto a las vías procesales ordinarias en los procesos judiciales y el carácter subsidiario del amparo constitucional, garantizando así la adecuada administración de justicia y la protección efectiva de los derechos fundamentales en el marco legal vigente.
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