Acuerdo 62 de 2025: Definición y Cumplimiento de Medidas para Segundos Ocupantes en Procesos de Restitución de Tierras
Proviene de: Acuerdos
19 de agosto de 2025 18:0:42
Tipo de Acuerdo y Entidades Involucradas
El presente es un Acuerdo Distrital, identificado como número 62 de 2025, firmado el 4 de agosto de 2025 y publicado en el Diario Oficial No. 53.215 el 17 de agosto del mismo año. La entidad que lo suscribe es la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, órgano administrativo del Gobierno nacional encargado de ejecutar la política pública de restitución de tierras para las víctimas del despojo.Objeto y Finalidad del Acuerdo
El Acuerdo tiene por objeto definir el alcance y cumplimiento de las medidas de atención dispuestas en el artículo 91A de la Ley 1448 de 2011, adicionado por el artículo 56 de la Ley 2294 de 2023, en relación con los segundos ocupantes en los procesos de restitución de tierras. Los segundos ocupantes son personas que, sin ser las víctimas directas del despojo, tienen una relación material o jurídica con el predio objeto de restitución y se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica. La finalidad principal es garantizar el reconocimiento de derechos y la implementación de medidas que atiendan a estos grupos, procurando sostenibilidad, efectividad y un enfoque transformador en la política de restitución de tierras. Esto incluye facilitar el acceso a tierras, proyectos productivos, priorización en programas de subsidio de vivienda y formalización de la propiedad rural.Ámbito de Aplicación
El Acuerdo rige en el ámbito nacional, en tanto la Unidad es un organismo adscrito al Gobierno nacional y los procesos de restitución de tierras se desarrollan en todo el territorio colombiano. Sin embargo, su aplicación concreta se focaliza en predios objeto de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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