Resolución del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo niega revocatoria sobre vigencia inmediata de derechos antidumping en importaciones desde China
Proviene de: Resoluciones
19 de agosto de 2025 12:35:48
Entidad emisora y contexto normativo
La Resolución 201 de 2025, fechada el 5 de agosto y publicada en el Diario Oficial No. 53.213 el 15 de agosto de 2025, fue expedida por la Dirección de Comercio Exterior, dependencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta resolución se enmarca dentro de las facultades administrativas conferidas por normativas como el Decreto 210 de 2003 (modificado por el Decreto 1289 de 2015), la Ley 1437 de 2011, y el Decreto 1074 de 2015, entre otros.Tema principal y destinatarios
El asunto central de la resolución es la solicitud de revocatoria directa de artículos específicos en tres resoluciones previas que establecieron derechos antidumping definitivos sobre importaciones originarias de China: tela no tejida de polipropileno, sulfato de manganeso y lámina lisa galvanizada y galvalume. Los destinatarios principales de estas medidas son los importadores y agentes económicos vinculados a dichas mercancías, quienes deben cumplir con las disposiciones antidumping para corregir distorsiones en el mercado nacional causadas por el dumping.Objetivo de la resolución
El propósito del acto administrativo es resolver la petición de revocatoria directa que cuestionaba la vigencia inmediata de los derechos antidumping impuestos. En particular, se solicitaba modificar los artículos que establecen la entrada en vigor de esas medidas para que se aplique un plazo entre quince (15) y noventa (90) días calendario posterior a su publicación, con el fin de otorgar un tiempo prudencial para la adaptación de los importadores.Decisiones y regulaciones clave
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