Ministerios de Hacienda y Minas y Energía fijan ingreso al productor del alcohol carburante a partir de agosto de 2025
Proviene de: Resoluciones
19 de agosto de 2025 12:37:27
Entidades emisoras y marco normativo
La Resolución 40345, publicada en el Diario Oficial No. 53.214 del 16 de agosto de 2025, fue emitida conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía. Esta decisión se fundamenta en las facultades otorgadas por el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 244 de la Ley 2294 de 2023, que confiere a estos ministerios la responsabilidad de establecer metodologías para el cálculo del ingreso al productor de combustibles líquidos y biocombustibles, así como las tarifas y márgenes asociados a la cadena logística y comercialización.
Adicionalmente, la resolución se apoya en disposiciones constitucionales y legales relevantes, tales como el artículo 365 de la Constitución Política, que establece la prestación eficiente de los servicios públicos, y el artículo 212 del Código de Petróleos, que regula el transporte y distribución de petróleo y sus derivados como servicio público. También se consideran las facultades otorgadas por la Ley 26 de 1989 para la regulación de precios y otros aspectos que afectan la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de la resolución es la fijación del ingreso al productor del alcohol carburante, un biocombustible que forma parte del mercado regulado de combustibles líquidos en Colombia. La norma establece un valor específico por galón, que regirá a partir del 17 de agosto de 2025.
Esta regulación está dirigida principalmente a los productores de alcohol carburante, así como a los agentes involucrados en la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de este combustible. Dado que el...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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