Entidades emisoras, número y fecha de la resolución
La resolución en cuestión, identificada como la
Resolución 000638 de 12 de agosto de 2025, fue emitida por la
Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. Esta adición complementa la
Resolución 000450 del 19 de junio de 2025, publicada en el Diario Oficial n.º 53.213 el 15 de agosto de 2025.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de la resolución es la
distribución territorial y competencia de los Juzgados Penales Militares y Policiales en el marco de la implementación de la fase IV del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) en la jurisdicción especializada. El público al que se dirige esta normativa incluye a los jueces, funcionarios judiciales, abogados y demás operadores del sistema de justicia penal militar y policial, además de las personas sujetas a estos procesos, quienes se benefician de una estructura judicial clara y definida.
Objetivo y finalidad de la resolución
El objetivo principal es
aclarar y consolidar la aplicación territorial y competencia de los juzgados especializados en la justicia penal militar y policial, específicamente en relación con los procesos tramitados bajo el Sistema Penal Oral Acusatorio establecido en la Ley 1407 de 2010. Esto busca garantizar que la distribución territorial establecida sea aplicable sin importar la fecha en que ocurrieron los hechos materia del proceso, asegurando así la uniformidad y eficacia en la administración de justicia.
Principales decisiones y regulaciones
La resolución adiciona un nuevo párrafo al artículo 6º de la Resolución 000450 de junio de 2025, estableciendo que:
- La distribución territorial y competencia de los juzgados especializados aplicará plenamente desde la fecha de expedición de la resolución inicial (19 de junio de 2025).
- Esta aplicación es independiente de la fecha en la que ocurrieron los hechos, lo que implica que todos los procesos en curso o futuros bajo el Sistema Penal Oral Acusatorio se ajustarán a esta distribución territorial.
De esta manera, se elimina cualquier duda respecto a la vigencia y alcance territorial de la competencia de los juzgados, facilitando la organización y funcionamiento del sistema judicial especializado.
Base legal que sustenta la resolución
La emisión y contenido de esta resolución se fundamenta en varios preceptos legales, entre ellos:
- El artículo 209 de la Constitución Política, que rige los principios de la función administrativa.
- Los numerales 2 y 9 del artículo 54 de la Ley 1765 de 2015, que asignan funciones a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
- El artículo 7º del Decreto número 312 de 2021, que reglamenta la distribución y ubicación territorial de los despachos judiciales.
- El parágrafo del artículo 7º de la Ley 1765 de 2015, que establece que la competencia territorial de cada despacho se define mediante acto administrativo de la Dirección Ejecutiva.
- La Ley 1407 de 2010, que regula el Sistema Penal Oral Acusatorio.
Modificaciones y vigencia
Esta resolución
adiciona y aclara disposiciones contenidas en la Resolución 000450 de 19 de junio de 2025. No revoca dicha resolución, sino que complementa y especifica el alcance temporal y territorial de las reglas previamente establecidas.
Además, establece que la presente resolución entra en vigencia desde su fecha de expedición, el 12 de agosto de 2025, garantizando la inmediata aplicación de las disposiciones incorporadas.
Impacto y relevancia
La actualización y precisión en la distribución territorial y competencia de los juzgados especializados permiten una mejor organización y funcionamiento de la justicia penal militar y policial en la fase IV del SPOA. Esto facilita que los procesos se tramiten de manera clara, ordenada y bajo parámetros uniformes, lo que repercute en una mayor eficacia y oportunidad en la administración de justicia.
Tanto operadores judiciales como ciudadanos vinculados a esta jurisdicción contarán con un marco normativo actualizado que delimita con claridad dónde deben tramitarse los asuntos, independientemente de cuándo ocurrieron los hechos. Esto contribuye a la seguridad jurídica y a la transparencia en la impartición de justicia.
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Para consultar la resolución completa, puede acceder al Diario Oficial No. 53.213 del 15 de agosto de 2025.