Corte Constitucional define competencia en conflicto entre jurisdicción civil y contencioso-administrativa en procesos ejecutivos derivados de contratos estatales
Proviene de: Sentencias
19 de agosto de 2025 13:59:38
Contexto y antecedentes procesales
El conflicto de competencia se originó a partir de una demanda ejecutiva presentada por una entidad pública de carácter financiero de Casanare (en adelante, la Entidad), contra dos particulares, para exigir el pago de una suma dineraria contenida en un pagaré que, según la demanda, se derivaba de un contrato de mutuo celebrado entre las partes. La demanda fue presentada en noviembre de 2024 ante un juzgado administrativo de circuito de Yopal, Casanare.
El juzgado administrativo, tras analizar el caso, declaró su falta de competencia para conocer del proceso, fundamentando su decisión en la ausencia de un contrato estatal formalizado por escrito que respaldara el título ejecutivo. Sostuvo que, de acuerdo con la normativa vigente y la jurisprudencia del Consejo de Estado, la exigencia de un contrato escrito en la contratación estatal es una solemnidad imperativa, por lo que la inexistencia del contrato escrito implicaba la inexistencia jurídica del negocio. En consecuencia, remitió el expediente a los juzgados civiles municipales de Yopal, Casanare.
Por su parte, el juzgado civil municipal también declaró su falta de competencia para conocer el asunto y planteó un conflicto negativo de competencia, remitiendo el caso a la Corte Constitucional para que definiera la jurisdicción competente. Este juzgado consideró que la Entidad no cumple con los requisitos para ser considerada una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, por lo que la excepción prevista en el artículo 105 del CPACA no era aplicable y, en consecuencia, la competencia correspondería a la jurisdicción administrativa.
Fundamentos de la decisión de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional, en ejercicio de...
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