Corte Constitucional dirime conflicto de competencia sobre procesos ejecutivos en servicios públicos de telecomunicaciones
Proviene de: Sentencias
19 de agosto de 2025 14:0:18
Contexto y antecedentes del conflicto
El pasado 11 de junio de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional emitió el Auto 823 de 2025, en ejercicio de su competencia para dirimir conflictos entre jurisdicciones, conforme al numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política. El caso surge a raíz de un proceso ejecutivo singular promovido por una empresa de servicios públicos de telecomunicaciones contra una entidad pública del departamento de Arauca, en reclamación de una suma superior a ciento sesenta y un millones de pesos, con base en un pagaré constituido como garantía de obligaciones contractuales derivadas de un contrato para la prestación de servicios de telecomunicaciones y conexos. El Juzgado 001 Civil del Circuito Judicial de Arauca inicialmente declaró su falta de competencia para conocer del proceso, remitiendo el expediente a la jurisdicción administrativa, con fundamento en los artículos 104 y 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esta autoridad judicial sostuvo que la controversia se enmarcaba dentro de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa por tratarse de un contrato estatal, invocando la naturaleza pública de las partes y el régimen especial aplicable. Por su parte, el Juzgado 007 Administrativo del mismo circuito también declaró su falta de competencia, planteando un conflicto negativo de competencia ante la Corte Constitucional. Este juzgado sustentó su posición en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, que asigna a la jurisdicción ordinaria la competencia para conocer controversias derivadas de servicios públicos. Además, hizo referencia a la jurisprudencia reciente de la Corte Constitucional que confirma esta competencia,...Más noticias sobre Derecho Civil
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